Por el cual se distribuyen los fondos que figuran en el artículo 720 de la Ley de Presupuestos del año en curso, para reivindicar terrenos baldíos de propiedad de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1921-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Para cada uno de los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Mario, Santander del Sur, Santander Norte, Tolima y Valle del Cauca, y para cada una de las Intendencias de San Martin y del Chocó, destínase la suma de mil pesos ($ 1.000), con el fin de averiguar si los terrenos baldíos adjudicados en tales secciones, están en las condiciones anotadas en los considerandos del presente Decreto.
Artículo 2° El Ministerio de Agricultura y Comercio, y también los Gobernadores e Intendentes de las secciones mencionadas, podrán nombrar Comisiones para que estudien la situación de los baldíos. El personal de estas Comisiones será determinado en vista de las necesidades de cada región, y los Gobernadores e Intendentes procederán de acuerdo con el Ministerio citado, en todo lo relativo a estos asuntos.
Artículo 3° Los cinco mil pesos ($ 5,000) restantes servirán para atender al mismo servicio en las demás secciones del país, o para aumentar las partidas asignadas en el artículo 1° del presente Decreto, si así lo estimare conveniente el Ministerio de Agricultura y Comercio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.

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