Por el cual se rebaja temporalmente la tarifa del impuesto de llanta a los carros de eje fijo en que se transporta carbón de las minas de Suesca, Sesquilé y de la región de San Vicente en los trayectos comprendidos entre estos lugares y Santa Cecilia y Nemocón

Rango Decreto
Publicación 1925-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que los productores de carbón mineral se han dirigido al Gobierno en solicitud de facilidades para el transporté de combustible a esta ciudad y a los demás lugares que puedan ser abastecidos con el que se explota en Suesca, Sesquilé y San Vicente, y que este transporte se puede facilitar con una rebaja a la actual tarifa del impuesto de llanta en la Carretera Central del Norte,

decreta:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto y por el término de tres meses, los .carros de eje fijo en que se transporte carbón de las minas de Suesca, Sesquilé y de la región de San Vicente, pagarán el impuesto de llanta en los trayectos comprendidos entre estos lugares y Santa Cecilia y Nemocón, en la misma forma que lo pagan los carros resortados, o sean tres centavos por kilómetro y por día.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1925.

PEDRO NEL OSPÍNA-El Ministró de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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