Por el cual se adiciona el artículo 1o del Decreto 964 de 1934, y se derogan los artículos 4o y 5o del Decreto 623 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° El personal del ramo de Guerra determinado en el artículo 1° del Decreto 964 de 1934, y el que preste servicios en las Intendencias del Chocó, La Goajira y el Meta y Comisarías del Vichada y Vaupés, tendrá derecho al 25 por 100 de sobresueldo de que trata el citado artículo.
Artículo 2° Solamente se reconocerá el sobresueldo de que tratan el artículo anterior y el artículo 1° del Decreto 964 de 1934, cuando la permanencia del personal en las regiones y guarniciones en ellos mencionadas no sea inferior a treinta días.
Artículo 3° El Ministerio de Guerra, por medio de Resoluciones, podrá reconocer el 25 por 100 de sobresueldo, durante cualquier tiempo, al personal que sea destinado en comisiones especiales a las regiones y guarniciones ya determinadas.
Artículo 4° En los términos anteriores queda adicionado el artículo l° del Decreto 964 de 1934, y derogado el artículo 5° del Decreto 623 del presente año.
Artículo 5° Las disposiciones anteriores regirán a partir del 15 de los corrientes.
Artículo 6° Derógase el artículo 4° del Decreto 623 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
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