Por el cual se hacen un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1944-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1871, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA :

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente :

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 61:

Del artículo 861. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Primarias Oficiales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio $ 2.500.00

Capítulo 73 :

Al artículo 1386. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 2.500.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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