Por el cual se hacen un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1871, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 61:
Del artículo 861. Para compra de material de enseñanza con destino a las Escuelas Primarias Oficiales, empaques, transportes y demás gastos de este servicio $ 2.500.00
Capítulo 73 :
Al artículo 1386. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 2.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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