Por el cual se distribuye una parte de la apropiación presupuestal para Auxilio a instituciones dedicadas a la atención materno-infantil
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 6° de la ley de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 0909 División de Servicios de salubridad - Programa II, atención materno - infantil, articulo 9222, del presupuesto Nacional para la vigencia en curso, "auxilios a instituciones dedicadas a la atención materno-infantil, siempre que se sometan a las normas que fije el M misterio, y según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 0909. Artículo .9222. | |
|---|---|
| Claves: Económica | 205 |
| Funcional | 333 |
| Ordinal 20. Para auxiliar al Hospital San Jorge de Pereira con destino a los servicios de protección materno infantil | $ 2000.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1961,
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y crédito Público. Alvaro de Angulo, Ministro de salud Pública.
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