Por el cual se identifican los proyectos que quedan financiados con Fondos de Contrapartidas correspondientes a las apropiaciones del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1970 relacionadas con el artículo 4º del Decreto 387 de 1970 y se hacen unos contracréditos al mismo como ajuste para la identificación de las mismas apropiaciones

Rango Decreto
Publicación 1970-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 57 de la Ley 11 de 1969, autorizó al Gobierno Nacional para que por medio de decreto, determine las apropiaciones del Presupuesto de Inversión para el año de 1970 que quedan financiadas con Fondos de Contrapartidas, con Recursos del Crédito y con Recursos Ordinarios de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto.

Que en uso de la autorización anterior el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 387 de 1970 sobre identificación de apropiaciones que en el Presupuesto vigente se financian con Fondos de Contrapartidas, pero en el artículo 4° se relacionaron aquellas que posteriormente se identificarían por proyectos para una correcta ejecución, y

Que el Departamento Nacional de Planeación en armonía con el convenio celebrado entre el Gobierno y la A.I.D., ha presentado el plan de identificación a nivel de proyectos, de las apropiaciones relacionadas en el artículo 4° del Decreto número 387 de 1970,

decreta:

Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto número 387 de 1970, a continuación se detallan los proyectos que quedan financiados con Fondos de Contrapartidas de las siguientes apropiaciones del Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1970:

PDF ADJUNTO PÁG. 3-4

Artículo 2° A fin de dividir las apropiaciones del Presupuesto de inversión financiada con Fondos de Contrapartidas, según lo establecido en el artículo anterior, de las financiadas con otros recursos, para efectos de ejecución y contabilidad, se registrarán los siguientes contracréditos:

PDF ADJUNTO PÁG. 4-6

Artículo 3° Con base en la operación contable de que trata el artículo anterior, se acreditarán las siguientes apropiaciones:

PDF ADJUTNO PÁG. 6-11

Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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