Por los cuales se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 2.000.0000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de una suma del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra la viniente y ajustada a las disposiciones legales la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 281
Ministerio de Educación Nacional
PROGRAMA 323
Educación de Adultos
Subprograma 1. Dirección y control.
Transferencias.
| 203 317.412. | Artículo 3310. Realización de Programas Especiales de educación de adultos en zonas marginales, en cooperación con fundaciones privadas y otras entidades de derecho público | $ | 2.000.000 |
|---|---|---|---|
Que se distribuye así:
| Ordinales | |||
|---|---|---|---|
| 1 | Programa en los Territorios Misionales | $ | 1.200.000 |
| 2 | Pago de Maestros de Adultos en el Sector Rural | 500.000 | |
| 3 | Cursos para los Educadores de Adultos y personal de los Equipos de Educación Fundamental | 100.000 | |
| 4 | Programa Especial Integrado de Educación de Adultos Ministerio Educación Nacional Policía Irracional | 200.000 | |
| Total | $ | 2.000.000 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.