Por el cual se establece el programa de Concentraciones de Desarrollo Rural en su aspecto educativo y se determinan los sitios donde funcionarán estos establecimientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Presidente de la República por mandato constitucional dirigir, reglamentar e inspeccionar la educación en el país.
Que dentro de la política de desarrollo del sector educativo trazada por el Gobierno Nacional y aprobada por el Consejo de Política Económica y Social es prioritaria la extensión de la escolaridad y la prestación integrada de servicios en las áreas rurales.
Que el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con los Ministerio de Educación, Agricultura, Salud y Gobierno ha desarrollado los estudios para estructurar el programa denominado "Concentraciones de Desarrollo Rural", mecanismo que permite el logro de los objetivos planteados para el desarrollo educativo de las zonas rurales.
Que dentro del Plan de Cooperación Técnica Internacional para el Desarrollo del sector Educativo es prioritario el Programa de Concentraciones de Desarrollo Rural, para lo cual cuenta con recursos de financiamiento tanto interno como externo y está en plena ejecución la etapa de las construcciones y el equipamento de las instalaciones existentes.
Que en consecuencia es conveniente institucionalizar el Programa en su aspecto educativo, determinar las zonas rurales donde se establecerán las primeras cincuenta y siete proyectos de Concentraciones y proveer al funcionamiento de los servicios educativos previstos para cada uno de ellos,
DECRETA:
Artículo primero. Adóptase el Programa de Construcciones de Desarrollo Rural como prioritario para la prestación del servicio educativo a las áreas rurales. El Ministerio de Educación Nacional ordenará las actividades de su Sector para el Cumplimiento de los objetivos educativos de las Concentraciones y tendrá la suprema responsabilidad del Programa.
Artículo segundo. El Programa de Concentraciones de Desarrollo Rural dependerá directamente del Despacho del viceministro de educación Nacional mientras se crea la Unidad Administrativa correspondiente. Para tal efecto, el Ministerio de Educación presentará propuesta para la creación de la unidad dentro de su proyecto de reorganización.
Artículo tercero. Entiéndese por Concentración de Desarrollo Rural el sistema regional integrado de escuelas rurales que dependen administrativa y pedagógicamente de una Sede Central, en la cual los estudiantes completarán el ciclo de educación básica.
Artículo cuarto. Créanse a partir del 1° de abril de 1973, del presente año, las siguientes Concentraciones de Desarrollo Rural:
Turbo (Urabá) (Antioquía).
Necoclí (Urabá) (Antioquía).
Caucasia (Antioquía).
Rionegro (Antioquía).
Area Incora número 3 (Atlántico).
María La Baja (Bolívar).
Simití (Bolívar).
Yopal (Boyacá).
Puesto Boyacá (Boyacá).
Pauna (Boyacá).
Lengupá (Boyacá).
Aguadas (Caldas).
La Cabaña (Caldas).
Bolívar (Cauca).
La Arrobleda (Cauca).
Guapi (Cauca).
Manaure (Cesar).
Fosca (Cundinamarca).
Unguia (Chocho).
Bahía Solano (Choco).
Colombia (Huila).
Timaná (Huila).
Tomarrazón (Guajira).
Ciénaga (Magdalena).
Sevilla (Valle).
Medellín Del Ariari (Meta).
San Juan De Arama (Meta).
Sierra Macarena (Meta).
Granada (Meta).
Berruecos (Nariño).
Yacuanquer (Nariño).
La Unión (Nariño).
Consacá (Nariño).
Tibú (Norte De Santander).
Quimbaya (Quindio).
Santuario (Risaralda).
San Vicente De Chucurí (Santander).
Cimitarra (Santander).
Valle De San José (Santander).
San Andrés (Santander).
Bolívar (Santander).
San Onofre (Sucre).
Los Palmitos (Sucre).
Anchique (Tolima).
Libano (Tolima).
La Victoria (Valle).
Ansermanuevo (Valle).
El Aguila (Valle).
Costarrica (Valle).
Saravena-Sarare (Arauca).
Puesto Manrique (Caqueta).
San Vicente Del Caguán (Caqueta).
Santa Isabel (San Andrés Y Providencia).
Sinbundoy (Putumayo).
San José Del Guaviare (Vaupes).
Las Gaviotas (Vichada).
Artículo quinto. Por Decreto posterior el Gobierno Nacional reglamentará los planes de estudio; la intensidad horaria, y los sistemas de promoción y evaluación que regirán en las Concentraciones de Desarrollo Rural, así como sus respectivas plantas de personal.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de abril de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional, Juan Jacobo Muñoz.
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