por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 048 de 2001

Rango Decreto
Publicación 2001-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Justicia y del Derecho Delegatario de las funciones presidenciales, conforme al Decreto 697 del 17 de abril de 2001, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 6º del Decreto 048 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Plan de Acción Trianual, PAT. Es un instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. Su proyección será de tres años.

El Plan de Acción Trianual es el documento que presenta el Director General de cada Corporación Autónoma Regional ante el Consejo Directivo, dentro de los cuatro meses siguientes a su posesión; en él se definen las acciones e inversiones que adelantará en el área de su jurisdicción, las cuales se ejecutarán en el período de su administración y constituye la herramienta de seguimiento y evaluación de la gestión del Director.

Una vez presentado el Plan, el Consejo Directivo podrá disponer para su aprobación de un término hasta de un mes, contado a partir de la fecha de su presentación".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2001.

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

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