Sobre censo nacional
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Decláranse terminadas las funciones de la Junta Seccional de Censo de Cundinamarca desde el día 1. º del presente mes.
Artículo 2º. El Secretario, señor Rafael González, y el Oficial Mayor, señor General Julio Montoya, continuarán como auxiliares de la Junta Central, con la obligación especial de terminar la concentración de los escrutinios pendientes, y con las mismas asignaciones de que disfrutaban en la Junta de Cundinamarca.
Artículo 3º. Créase el puesto de Archivero del Censo Nacional, y nómbrase para desempeñarlo, ad honorem, al doctor don Francisco A. Gutiérrez.
Artículo 4. El Archivero es responsable de todos los documentos que constituyen el archivo, y tendrá un auxiliar de su libre nombramiento y remoción, con la asignación mensual de sesenta pesos ($60) oro.
Artículo 5º. El presente Decreto regirá con la anterioridad del 1. º de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
Pedro M. CARREÑO.
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