Por el cual se reforma la imputación del gasto que se ocasione por la Sección Especial de Recaudación del Impuesto sobre la Renta, creada por Decreto número 486, de 10 de abril último
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que hecho el cómputo de los gastos que deben verificarse en el presente año con imputación al artículo 363 del Presupuesto actual. en pago de la comisión expendedores particulares de timbre nacional, sobre las ventas que hagan. arroja un total de $ 16,037-11, superior en $ 37-11 a la partida liquidada en dicho artículo, lo cual pone de manifiesto la imposibilidad absoluta de tomar de esta partida la que se necesita para los gastos de dicha Sección, como se dispuso en el artículo 6° del Decreto anteriormente indicado, decreta:
Artículo único. La suma que se necesita para liquidar en el Presupuesto actual la partida necesaria para el pago de los gastos que se ocasionen por la Sección Especial de Recaudación del Impuesto sobre la Renta, creada por el Decreto ejecutivo número 486, de 10 de abril último, se tomará del parágrafo 1° del artículo 362 de la liquidación de dicho Presupuesto, y no del artículo 363 de la misma liquidación, como se dispuso en el artículo 6' del expresado Decreto, el cual se declara reformado como queda indicado.
Comuníquese y publíquese.
Darlo en Bogotá a 16 de mayo de 1922
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.
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