Por el cual se hacen unos traslados en la ley de apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 34 de 1923, y
CONSIDERANDO
que en virtud de la petición hecha por el Ministerio de Industrias en oficio número 205, de fecha 4 de abril último, el Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a los traslados de que trata dicha comunicación, dentro del capítulo 39 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados del Presupuesto de gastos del Ministerio de Industrias:
| Del artículo 460, capítulo 39 | $ | 2,000 |
|---|---|---|
| Del artículo 461, capítulo 39 | 5,200 | |
| Al artículo 467, del mismo capítulo | 6,000 | |
| Al artículo 499, del mismo capítulo | 1,200 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1930
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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