Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros-en su sesión del día 6 de marzo del corriente año concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para efectuar varios traslados en el Presupuesto vigente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:
CAPITULO 43
Personal y material.
| Del artículo 194. Para sueldos del personal de la Comisión de Cultura Aldeana | $ | 5,000 |
|---|---|---|
| Del artículo 195. Para viáticos de la Comisión de Cultura Aldeana y transporte de material | 2,000 |
CAPITULO 50
Establecimientos varios.
| Del artículo 282. Para sueldos de diez y siete médicos Inspectores nacionales de escuelas, uno por cada Departamento y tres para los territorios, a $250 mensuales cada uno, inclusive viáticos | 1,500 | ||
|---|---|---|---|
| Del artículo 283. Para sueldos de diez y siete Odontólogos escolares nacionales, uno por cada Departamento y tres por los territorios, a $ 250 mensuales cada uno, inclusive viáticos | 1,500 | ||
| AI artículo 291. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a bachillerato femenino | 5,000 | ||
| Al artículo 292. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a la fundación de un Colegio modelo de segunda enseñanza secundaria masculina | 5,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 10,000 | 10,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.