Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros-en su sesión del día 6 de marzo del corriente año concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para efectuar varios traslados en el Presupuesto vigente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional:

CAPITULO 43

Personal y material.

Del artículo 194. Para sueldos del personal de la Comisión de Cultura Aldeana $ 5,000
Del artículo 195. Para viáticos de la Comisión de Cultura Aldeana y transporte de material 2,000

CAPITULO 50

Establecimientos varios.

Del artículo 282. Para sueldos de diez y siete médicos Inspectores nacionales de escuelas, uno por cada Departamento y tres para los territorios, a $250 mensuales cada uno, inclusive viáticos 1,500
Del artículo 283. Para sueldos de diez y siete Odontólogos escolares nacionales, uno por cada Departamento y tres por los territorios, a $ 250 mensuales cada uno, inclusive viáticos 1,500
AI artículo 291. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a bachillerato femenino 5,000
Al artículo 292. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a la fundación de un Colegio modelo de segunda enseñanza secundaria masculina 5,000
Sumas iguales $ 10,000 10,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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