por el cual se destinan unas partidas para auxiliar restaurantes escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la partida votada en el artículo 248, Capituló 45 de las apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, destínase la cantidad de tres mil trescientos pesos ($ 3.300,00) para auxiliar el restaurante escolar del Internado Agrícola Bibiano Caballero, creado por el Departamento del Magdalena.
Artículo 2° Con cargo a la misma partida del artículo 248, Capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse novecientos pesos ($ 900,00) para auxiliar el restaurante escolar de la escuela anexa a la Normal de Rurales de Popayán, a razón de noventa pesos ($ 90,00) mensuales, en los meses de enero a junio inclusive, y de septiembre a diciembre inclusive.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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