Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno y Departamento de Contraloría)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de marzo del año, en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno y las del Departamento de Contraloría, según consta en la nota número 1864, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18
Policía Nacional.
| Del artículo 149. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | $ | 78.560.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 160. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y demás, gastos de conservación de los mismos, en el año | 39.842.67 | 39.842.67 |
| Suman los contracréditos | $ | 118.402.67 |
AL MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18
Policía Nacional.
| Al artículo 154. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos y adquisiciones que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional | $ | 5.000.00 |
|---|---|---|
| Al artículo 157. Para gastos de reparaciones locativas y para los que demande la adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, incluyendo materiales y jornales, en el año | 1.069.07 | 1.069.07 |
| Al artículo 158. Para compra de equipos para dormitorios, accesorios, repuestos y demás gastos de conservación de los mismos | 12.000.00 | 12.000.00 |
| Al artículo 166. Para gastos de transporte de materiales y elementos, transportes urbanos del personal, transportes aéreos y cables, carteles, coronas, publicaciones y propaganda, y demás gastos similares de la Dirección General y sus dependencias, en el año | 800.00 | 800.00 |
| Al artículo 170. para la compra de caballos para el servicio de la Policía Nacional | 980.00 | 980.00 |
| Al artículo 171. Para sueldos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela "General Santander" | 90.000.00 | 90.000.00 |
AL DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
Capítulo 95 :
| Al artículo 1904. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año | 6.480.00 |
|---|---|
Capítulo 97 :
| Al artículo 1913. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 2.073.60 | 2.073.60 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 118.402.67 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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