Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno y Departamento de Contraloría)

Rango Decreto
Publicación 1944-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de marzo del año, en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno y las del Departamento de Contraloría, según consta en la nota número 1864, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA :

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 18

Policía Nacional.

Del artículo 149. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año $ 78.560.00
Del artículo 160. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y demás, gastos de conservación de los mismos, en el año 39.842.67 39.842.67
Suman los contracréditos $ 118.402.67

AL MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 18

Policía Nacional.

Al artículo 154. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos y adquisiciones que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional $ 5.000.00
Al artículo 157. Para gastos de reparaciones locativas y para los que demande la adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, incluyendo materiales y jornales, en el año 1.069.07 1.069.07
Al artículo 158. Para compra de equipos para dormitorios, accesorios, repuestos y demás gastos de conservación de los mismos 12.000.00 12.000.00
Al artículo 166. Para gastos de transporte de materiales y elementos, transportes urbanos del personal, transportes aéreos y cables, carteles, coronas, publicaciones y propaganda, y demás gastos similares de la Dirección General y sus dependencias, en el año 800.00 800.00
Al artículo 170. para la compra de caballos para el servicio de la Policía Nacional 980.00 980.00
Al artículo 171. Para sueldos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela "General Santander" 90.000.00 90.000.00

AL DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

Capítulo 95 :

Al artículo 1904. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año 6.480.00

Capítulo 97 :

Al artículo 1913. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) 2.073.60 2.073.60
Suman los créditos $ 118.402.67
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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