Por el cual se dictan disposiciones sobre turismo

Rango Decreto
Publicación 1953-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Federal Suizo suprimió desde noviembre de 1947 la formalidad de la visa para entrar a Suiza, en favor de los ciudadanos colombianos que se dirijan a ese país en calidad de turistas;

Que la anterior disposición se dictó bajo condición de reciprocidad y siempre que las personas favorecidas con ella no ejerzan dentro del territorio de Suiza nunca profesión lucrativa;

Que la exención decretada por el gobierno suizo constituye una demostración de amistad y confianza por la facilidad que da a los numerosos cuídanos colombianos que suelen viajar a Suiza;

DECRETA

Artículo primero. A partir del primero de abril de 1953 los ciudadanos suizos que visiten el país en viaje de turismo estarán exentos de obtener la correspondiente visa colombiana.

Parágrafo. Los ciudadanos suizos que tengan como turistas deberán presentar ante las autoridades portuarias colombinas el respectivo pasaporte válido, y los Capitanes de puertos o aeropuertos harán constar en tales documentos que el titular entra al país en calidad de turista.

Artículo segundo. Los ciudadanos suizos que entren a Colombia como turista podrán permanecer en el por el tiempo que el Gobierno Nacional señale a los turistas de los demás país y podrán disfrutar de las prórrogas que se otorgan por causas justificadas.
Artículo tercero. Quedan en esta forma reformadas, en lo referente a los turistas de nacionalidad suiza, las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

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