Por los cuales se hacen un distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, (Ministerio de Educación Nacional) por $ 2.400.0000

Rango Decreto
Publicación 1972-05-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno; Nacional para, distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma en una apropiación de su presupuestó de funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra con la petición propuesta ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

CAPITULO 231

Ministerio de Salud Pública

PROGRAMA 254

Saneamiento ambiental.

Transferencias

203.355.411 Artículo 2485 para prevención y control de la rabia humana por medio de la vacunación $ 2.400.000

Que se distribuye, así:

Ordinal.
1 Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud INPES para la producción de vacuna antirrábica canina $ 2.400.000
Total $ 2.400.000
Artículo 2° Aclárase el Decreto 2136 de diciembre 13 de 1969, en el sentido de que la leyenda correcta del proyecto 33 del artículo 5246 del Presupuesto de la vigencia de 1969 es: "Municipio de Facatativá: con destino a la Junta de Acción Comunal del Barrio San Cristóbal", para construcción y terminación de la escuela del mismo Barrio", y no como allí aparece.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, DE., a 4 de mayo de 1972

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico Llorente Martínez

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