Por el cual se reglamenta el artículo 29 del Decreto 2053 de 1974
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º Del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Para los efectos de la declaración de renta y patrimonio del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de la policía, agentes y personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, destinados en comisiones oficiales de cualquier clase en el exterior desclararán como renta en pesos colombianos el valor de los haberes devengados en moneda extranjera, de acuerdo con el grado y cargos respectivos.
Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Lievano Aguirre Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya El Ministerio de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia.
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