Por el cual se adiciona el Decreto número 698 de 9 de abril de 1976

Rango Decreto
Publicación 1976-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Los Gobernadores prestarán a los Delegados Presidenciales toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.
Artículo segundo. Los Gobernadores, cuando lo juzguen necesario, podrán suspender las elecciones en los sitios en donde razones de orden público así lo hagan aconsejable, pero dicha medida no será tomada sino previa consulta con el Gobierno Nacional y después de conocer el concepto de los Delegados Presidenciales.
Artículo tercero. Autorizase a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios para que, a su vez, por razones de orden público, nombren delegados con las mismas funciones que tienen los Delegados Presidenciales, en los Municipios, Inspecciones de Policía y Corregimientos para los cuales no haya hecho designación el Gobierno Nacional.
Artículo cuarto. Los Delegados a que se refiere el Decreto 698 de 9 de abril del presente año y los que se lleguen a designar con posterioridad, tendrán derecho a pasajes y a viáticos por cinco (5) días a razón de quinientos pesos ($ 500.00) moneda corriente, diarios.
Artículo quinto. El pago de los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto y del número 698 de 1976, se hará con cargo a la imputación correspondiente del presupuesto vigente de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,

Cornelio Reyes.

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