por el cual se aprueban los estatutos de la, Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP)

Rango Decreto
Publicación 1985-04-10
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARÍAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 3451 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP), adoptados mediante el Acuerdo número 01 de 1985, emanados de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto se transcribe a continuación, con la modificación que se indica en el artículo segundo de este Decreto,

Artículo 2º. El lapso de que trata el parágrafo del artículo séptimo, se empezará a contar desde el 17 de diciembre de 1983.

"ACUERDO NUMERO 01

por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP).

LA JUNTA DIRECTIVADE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL PUTUMAYO (CAP),

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto-ley 3451 de 1983 y los Decretos 1053 y 3130 de 1968 y concordantes, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP).

Capítulo I

Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio,

Artículo 2º Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional del Putumayo, (CAP), es un establecimiento público de orden nacional adscrito al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarais, Dainco, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por el Decreto-ley 3451 de 1983 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar en todos los actos la sigla CAP.

Artículo 3º Duración. La duración de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo ( CAP), es indefinida.

Artículo 4º Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio de la Intendencia Nacional del Putumayo .

Artículo 5º Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Mocoa y puede, además establecer oficinas seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.

Capítulo II

Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones.

Artículo 6º Objeto. La Corporación tiene como finalidades principales las de promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción.

Artículo 7º Funciones. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:

Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata este artículo será asumida por la Corporación en forma gradual dentro de los tres 3) años siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto. Para estos efectos, la Corporación comunicar al Inderena la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalar en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.

Artículo 8º Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicio público.

Artículo 9º Contribución de Valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva. Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización.

Artículo 10. Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable de la presidencia de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente el cumplimiento de algunas de sus funciones La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas. La Corporación podrá, en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, y si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deber incluirse en todo convenio de delegación.

Capítulo III

Organos de Dirección y Administración.

Artículo 11. Organos de la Corporación. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y un Director Ejecutivo quien será su representante legal y los demás funcionarios, que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Artículo 12. Junta Directiva y su composición. La Junta Directiva de la Corporación estará compuesta por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. sólo representan en ella los intereses generales de la región.

Parágrafo 2º Los representantes de los gremios y de las comunidades indígenas, ejercerán sus funciones de miembros de la Junta Directiva por un periodo de dos (2)años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva obrarán siempre conforme a la política gubernamental del sector y a los intereses de la Corporación.

Artículo 14. Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones publicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 15. Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases a saber:

PERTENECEN A LA CLASE A:

PERTENECEN A LA CLASE B:

PERTENECEN A LA CLASE C:

Artículo 16. Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo.

Los miembros deben ser citados por escrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.

Parágrafo 1º En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto. A ella, deberán concurrir los demás funcionarios o personal que la Junta o el Director Ejecutivo determine en cuanto las circunstancias lo requieran.

Parágrafo 2º De las reuniones de la Junta Directiva se levantará Acta en el libro especial, e irán con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.

Artículo 17. Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede reunirse, deliberar y adoptar decisiones con la concurrencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.

Artículo 18. Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan, y estar n bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará con las actas.

Artículo 19. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva por su asistencia a las reuniones de la Junta, tendrán derecho a percibir los honorarios que se le fijen por resolución ejecutiva

Artículo 20. Director Ejecutivo y designación. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a. cargo de un Director. El Director Ejecutivo será un Profesional Universitario, el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo. El cargo de Director Ejecutivo será en todo caso incompatible con el ejercicio de otra clase de cargos públicos o privados.

Artículo 21. Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:

Artículo 22. Denominación de los actos del Director Ejecutivo. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los presentes estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones y se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 23. Inhabilidades, Incompatibilidades y Responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Capítulo IV

Organización interna.

Artículo 24. Estructura interna. La estructura interna de la Corporación será determinada por la Junta Directiva, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y la aprobación posterior del Gobierno Nacional, con sujeción a la siguiente nomenclatura:

Capítulo V

Patrimonio y rentas.

Artículo 25. Elementos que integran el patrimonio y las rentas. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formadas por:

Artículo 26. La Nación, la Intendencia, los Municipios y las Entidades Descentralizadas, podrán cooperar a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación, no confieren derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.

Artículo 27. Manejo del patrimonio. Para el manejo de su patrimonio, la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto interior como exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio, donaciones o legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio, de conformidad con las normas legales.

Capítulo VI

Control Fiscal.

Artículo 28. Destinación de los Fondos. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por la Corporación, se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP), por el Decreto 3451 de 1983 y los presentes estatutos.

Artículo 29. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación para lo cual se aplicarán reglamentos apropiados a la naturaleza de la misma, teniendo en cuenta su carácter de organismo autónomo, y con patrimonio independiente, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.

Artículo 30. Incompatibilidades. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación.

Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes, dentro del cuarto (4º ) grado de consanguinidad o segundo (2º ) de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar servicios en ella, sino después de un (1) año de producido el retiro.

Capítulo VII

Personal.

Artículo 31. Clase de funcionarios. Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación, son empleados públicos y por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior y conforme al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, se vincula mediante contrato de trabajo, las personas que desarrollo actividades relacionadas estrictamente con la construcción y sostenimiento de obras públicas de la Corporación.

Capítulo VIII

Régimen Jurídico de los actos y contratos.

Artículo 32. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado por el Decreto 001 de 1984. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del Decreto 001 de 1984 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 33. Adjudicación de Contratos. Los contratos de la Corporación serán adjudicados y celebrados por el Director Ejecutivo, y se someterán a las normas señaladas en las disposiciones previstas en el Decreto Extraordinario 222 de 1983, y en las demás que lo modifiquen o reformen.

Artículo 34. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, sólo proceder el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma. Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta, tendrán recurso de reposición ante el Director Ejecutivo, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.

Contra las determinaciones de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo, que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso algunos y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 001 de 1984.

Capítulo IX

Disposiciones generales.

Artículo 35. Posesión. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará de conformidad con las normas legales vigentes. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.

Artículo 36. Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación, podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la Información, sopena de incurrir en causal de mala conducta.

Artículo 37. La Corporación como establecimiento público que es, gozar de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 38. Certificaciones. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo de la Corporación, serán expedidas por el Secretario General del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario en quien se delegue esta facultad.

Artículo 39. Tutela Administrativa. El Departamento Administrativo de intendencias y Comisarías ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 40. A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre establecimientos públicos contempladas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.

Artículo 41. Vigencia. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Dado en Bogotá, a los .... días del mes .... de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) Héctor Moreno Reyes.

El Secretario de la Junta Directiva,

(Fdo.) Alfonso Herrán Q.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Hector Moreno Reyes.

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