por el cual se aprueban los estatutos de la, Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 3451 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP), adoptados mediante el Acuerdo número 01 de 1985, emanados de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto se transcribe a continuación, con la modificación que se indica en el artículo segundo de este Decreto,
Artículo 2º. El lapso de que trata el parágrafo del artículo séptimo, se empezará a contar desde el 17 de diciembre de 1983.
"ACUERDO NUMERO 01
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP).
LA JUNTA DIRECTIVADE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL PUTUMAYO (CAP),
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto-ley 3451 de 1983 y los Decretos 1053 y 3130 de 1968 y concordantes, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP).
Capítulo I
Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio,
Artículo 2º Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional del Putumayo, (CAP), es un establecimiento público de orden nacional adscrito al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarais, Dainco, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por el Decreto-ley 3451 de 1983 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar en todos los actos la sigla CAP.
Artículo 3º Duración. La duración de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo ( CAP), es indefinida.
Artículo 4º Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio de la Intendencia Nacional del Putumayo .
Artículo 5º Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Mocoa y puede, además establecer oficinas seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.
Capítulo II
Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones.
Artículo 6º Objeto. La Corporación tiene como finalidades principales las de promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción.
Artículo 7º Funciones. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
- a) Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de las Repúblicas del Ecuador y el Perú, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes;
- b) Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales, intendenciales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional o integración fronteriza;
- c) Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan de Desarrollo del área de su jurisdicción, en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional, Regional e Intendencial;
- d) Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los Planes, Programas y Proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes;
- e) Determinar los usos, destino y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de Ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos, mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente;
- f) Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente
- g) Asesorar a la Intedencia y a los Municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico; en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y o privadas para su ejecución;
- h) Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y saneamiento ambiental;
- i) Promover y ejecutar obras de adecuación de tierras, drenaje y control de inundaciones;
- j) Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes;
- k) Ejercer el control sobre la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos:
- l) Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas
- m) Señalar órdenes de prelación en el uso de aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas;
- n) Promover y ejecutar programas de forestación;
- o) Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agropecuario y agroindustrial y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes;
- p) Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso;
- q) Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de cantera, areneras, receberas y similares, así como también las industrias de lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales, renovables;
- r) Promover programas de exploración de los recursos naturales no renovables en asocio con las entidades gubernamentales competentes.
- s) Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socioeconómicos y a fomentar el desarrollo de la región;
- t) Promover acciones de navegación fluvial y de mantenimiento de vías fluviales;
- u) Realizar programas en la cuenca alta del río Caquetá en coordinación con las entidades legalmente competentes
- v) Promover la generación de energía con sistemas no convencionales de energía;
- w) Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo a las normas legales vigentes;
- x) Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;
- y) Ejercer las funciones que otras entidades públicas deleguen.
Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata este artículo será asumida por la Corporación en forma gradual dentro de los tres 3) años siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto. Para estos efectos, la Corporación comunicar al Inderena la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalar en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.
Artículo 8º Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicio público.
Artículo 9º Contribución de Valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva. Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización.
Artículo 10. Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable de la presidencia de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente el cumplimiento de algunas de sus funciones La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas. La Corporación podrá, en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, y si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deber incluirse en todo convenio de delegación.
Capítulo III
Organos de Dirección y Administración.
Artículo 11. Organos de la Corporación. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y un Director Ejecutivo quien será su representante legal y los demás funcionarios, que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 12. Junta Directiva y su composición. La Junta Directiva de la Corporación estará compuesta por los siguientes miembros:
- a) El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y comisarías o su delegado, quien la presidirá
- b) El Intendente Nacional del Putumayo o su delegado
- c) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación su delegado;
- d) El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado;
- e) Un representante de los gremios de la producción y del comercio debidamente constituidos en la Intendencia Nacional del Putumayo y elegido por ellos o su respectivo suplente;
- f) Un representante perteneciente a las comunidades indígenas elegido por el Ministro de Gobierno o su respectivo suplente.
Parágrafo 1º Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. sólo representan en ella los intereses generales de la región.
Parágrafo 2º Los representantes de los gremios y de las comunidades indígenas, ejercerán sus funciones de miembros de la Junta Directiva por un periodo de dos (2)años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva obrarán siempre conforme a la política gubernamental del sector y a los intereses de la Corporación.
Artículo 14. Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones publicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 15. Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases a saber:
- a) Que requieren para su validez aprobación del gobierno nacional;
- b) Que requieren para su validez el voto favorable e indelegable del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarais;
- c) Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
PERTENECEN A LA CLASE A:
- a) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
- b) Determinar la planta de personal;
- c) Disponer la participación de la Corporación en asociaciones para los efectos previstos en el literal a) del artículo 4º del Decreto-ley 3451 de 1983;
- d) Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
- e) Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras cuya ejecución requiere la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
- f) Autorizar las comisiones al exterior, al Director Ejecutivo y demás funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia;
- g) Expedir el procedimiento para determinar dentro de la jurisdicción de la Corporación las áreas en donde debe desarrollarse los proyectos de reforestación y protección de recursos naturales, que por ley o reglamento deban adelantar otras entidades;
- h) Las demás que establezcan las leyes.
PERTENECEN A LA CLASE B:
- a) Formular la política general de la corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo, todo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación;
- b) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación, con base en el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo;
- c) Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de reas dentro de las mismas;
- d) Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas, si fuere el caso. Aprobar los contratos o convenios correspondientes;
- e) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación y aprobar los contratos correspondientes, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
- f) Las demás que establezcan las leyes.
PERTENECEN A LA CLASE C:
- a) Determinar cuales de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor, forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo a las exigencias legales;
- b) Organizar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas. La Corporación podrá establecer determinados requisitos o condiciones a los municipios para poder ejecutar o realizar programas que los beneficien;
- c) Delegar, cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de las funciones en el Director Ejecutivo;
- d) Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada;
- e) Estudiar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas;
- f) Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos alguna de las funciones que le corresponden, de conformidad con las normas legales vigentes;
- g) Examinar las cuentas y balances cuando estime conveniente;
- h) Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia, una vez haya asumido estas funciones, en los términos del parágrafo del artículo 4º del Decreto-ley 3451 de 1983;
- i) Establecer dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes;
- j) Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones de corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes y rentas de la misma, en ejercicio de su objetivo social;
- k) Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;
- I) Autorizar los actos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieren de esta formalidad, conforme a la ley;
- m) Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el Estatuto de Valorización de la Corporación;
- n) Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación;
- o) Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones;
- p) Darse su propio reglamento;
- q) Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuya cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00);
- r) En fin, ejercitar todas las funciones que le otorgue la ley, y ordenar todos los actos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación.
Artículo 16. Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo.
Los miembros deben ser citados por escrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.
Parágrafo 1º En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto. A ella, deberán concurrir los demás funcionarios o personal que la Junta o el Director Ejecutivo determine en cuanto las circunstancias lo requieran.
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