Sobre sueldos eventuales de los empleados de Aduanas y Salinas
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA :
Artículo l.° Para el efecto del pago de las eventualidades de los empleados de Aduanas y Salinas, de que tratan los Decretos 246 de 1905 y 1130 de 1907, tómese como promedia mensual para el presente año el producto de dichas rentas en el año de 1905.
Artículo 2.° Por la Dirección de la Contabilidad general se hará en el Presupuesto vigente la liquidación del caso para atender á la erogacíón que demande este Decreto.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 20 de Enero de 1908.
R. REYES
El Ministro da Hacienda y Tesoro,
Tobias VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.