Sobre delegación de funciones al Superintendente de Salinas Marítimas
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º. Para casos urgentes, delegase al Superintendente de Salinas Marítimas la facultad de conceder licencias hasta por treinta días a los empleados de los Resguardos de las expresadas Salinas, de nombrar las personas que deban reemplazarlos durante el tiempo de la licencia y de suspender temporalmente a aquellos de tales empleados que no cumplan con sus deberes o que comentan faltas ocasionadas a desmoralizar el servicio.
Artículo 2º. Los decretos o resoluciones que dicte el Superintendente a virtud de las facultades que oportunamente a la censura del Gobierno, y a los relativos a la suspensión de empleados se acompañaran los comprobantes de los hechos que la motiven.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno encargado del Despacho de Hacienda luis CUERVO MARQUEZ
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