Por el cual se dispone la forma en que deben hacerse los gastos de material y varios de la Ley de Apropiaciones del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1928, se asignaron partidas globales para material y gastos varios, capítulos 36 y 37, artículos 420 a 469; Que a fin de conservar el equilibrio en el Presupuesto Nacional de rentas, no sólo es conveniente sino necesario que los gastos se hagan mensualmente por valor de una duodécima parte de las partidas globales para el año fiscal; Que es indispensable que se conozca la cuantía de que pueden disponer mensualmente las Unidades y dependencias del Ejército,
decreta:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1928, los materiales para el Ejército y para los cuales hay partida asignada en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones, se solicitarán del Departamento de Provisiones, por medio de formularios de pedido y para dar así cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 109 de 1923.
Artículo 2°. Todo contrato que celebre el Ministerio de Guerra, y todo formulario de pedido que se haga al Departamento de Provisiones, debe llevar la constancia de que ha sido revisado y anotado por la Sección de Contabilidad y Pagaduría del Ministerio de Guerra.
Artículo 3°. La Sección de Contabilidad y Pagaduría llevará en legajo especial los originales de los contratos que hayan sido aprobados, junto con los certificados de reservas que para cada caso haga el Departamento de Contraloría. Igual procedimiento seguirá la misma Sección con los duplicados de los formularios de pedidos que se hagan al Departamento de Provisiones.
Parágrafo, La Sección de Intendencia al recibir el total o parte de un pedido hecho al Departamento de Provisiones, dará cuenta a la Sección de Contabilidad y Pagaduría, para que esta haga las anotaciones del caso en los libros respectivos.
Artículo 4º. Las Unidades destacadas tendrán derecho a que de la partida asignada a las Unidades superiores se les destine una cuota parte de las sumas asignadas en el presente Decreto.
Artículo 5°. Los pedidos se harán en la forma expresada por las entidades que en seguida se expresan, y con imputación a los artículos siguientes:
Por el Departamento número 1 (Secretaria), con imputación al artículo 409;
Por el Departamento número 2 (Estado Mayor General del Ejército), con imputación a los artículos 425, 428, 433, 434, 453 y 456;
Por el Departamento número 3 (Inspección General del Ejército), con imputación a los artículos 422, 432, 438, 439, 442, 450, 457, 458, 459 y 4 61;
Por el Departamento número 4 (Comisaría General de Guerra), con imputación a los artículos 4 21; 423, 424, 426. 435 y 445;
Por el Departamento número 5 (Dirección del Material de Guerra), con imputación a los articulas 420, 429, 430, 4 36, 437, 443, 444, 446, 454 y 455.
Artículo 6°. De conformidad con las autorizaciones concedidas por el Consejo Directivo del Departamento de Provisiones en oficio número 645, de fecha 6 de abril de 1927, se autoriza a los Comandantes y Contadores de las Unidades acantonadas fuera, de Bogotá, para comprar y pagar directamente los materiales y útiles de escritorio, por valor de las partidas que por el presiente Decreto se distribuyen.
Artículo 7°. Los Comandantes y Contadores de Unidades acantonadas en Bogotá, no podrán adquirir, ni pagar cantidad alguna, por valor de materiales ni útiles de escritorio, porque estos elementos deben pedirse en la forma dicha, al Departamento de Provisiones.
Artículo 8°. Distribúyense para el año de 1928 entre los Comandos de Unidades del Ejército, las partidas siguientes de la Ley de Apropiaciones:
Material del Escalafón territorial.
(Artículo 428 del Presupuesto)
Mensualmente.
| Cada uno de los doce Regimientos de Infantería | $6 |
|---|---|
| Regimiento de Caballería General Páez número 1 | 4 |
| Regimiento de Caballerea Cabal número 2 | 2 |
| Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería | 2 |
| Cada uno de los dos Grupos de Artillería Bogotá y Palacé | 3 |
| Cada uno de los dos Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette | 7 |
| Batallón de Ingenieros Caldas número 1 | 4 |
| Compañía de Sanidad | 2 |
Útiles de comedor y cocina del rancho de las tropas.
(Artículo 429 del Presupuesto).
Anualmente.
| Cada uno de los doce Regimientos de Infantería | 500 |
|---|---|
| Regimiento de Caballería General Páez número 1 | 300 |
| Regimiento de Caballería Cabal número 2 | 250 |
| Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería | 200 |
| Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé | 300 |
| Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette | 500 |
| Batallón de Ingenieros Caldas número 1 | 300 |
| Guardia de la Fábrica de Municiones | 200 |
| Compañía de Sanidad | 250 |
| Escuela Central de Suboficiales | 250 |
Útiles de aseo, medias y otros artículos para conscriptos.
(Artículo 430 del Presupuesto).
Anualmente.
| Para cada uno de los conscriptos que sean dados de alta | 2 |
|---|---|
Útiles de enseñanza de las Escuelas de tropa.
(Artículo 431 del Presupuesto).
Anualmente.
| Cada uno de los doce Regimientos de Infantería | 250 |
|---|---|
| Regimiento de Caballería General Páez número 1 | 200 |
| Regimiento de Caballería Cabal número 2 | 100 |
| Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería | 100 |
| Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé | 200 |
| Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mojía y Soublette | 250 |
| Batallón de Ingenieros Caldas número 1 | 200 |
| Fábrica de Municiones | 100 |
| Compañía de Sanidad | 100 |
| Escuela de Suboficiales | 100 |
Desinfección de tropas.
(Artículo 432 del Presupuesto),
Mensualmente.
| Cada uno de los doce Regimientos de Infantería | 8 |
|---|---|
| Regimiento de Caballería General Páez número 1 | 5 |
| Regimiento de Caballería Cabal número 2 | 4 |
| Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería | 4 |
| Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé | 6 |
| Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette | 9 |
| Batallón de Ingenieros Caldas número 1 | 5 |
| Fábrica de Municiones | 4 |
| Compañía de Sanidad | 4 |
| Escuela de Suboficiales | 4 |
Alimentación, sanidad y herraje de los ganados del Ejército.
(Artículo 438 del Presupuesto),
Mensualmente.
| Para cada reproductor | 20 |
|---|---|
| Para cada caballo | 10 |
| Para cada mula | 6 |
| Para cada yegua de criadero | 3 |
| Para cada potro, potranca y buey | 2 |
Drogas y servicio de enfermerías.
(Artículo 439 del Presupuesto).
Mensualmente.
| Cada uno de los doce Regimientos de Infantería | 100 |
|---|---|
| Regimiento de Caballería General Páez número 1 | 70 |
| Regimiento de Caballería Cabal número 2 | 50 |
| Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería | 50 |
| Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé | 70 |
| Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette | 120 |
| Batallón de Ingenieros Caldas número 1 | 70 |
| Fábrica de Municiones | 50 |
| Compañía de Sanidad | 55 |
| Escuela de Suboficiales | 55 |
Útiles de escritorio del Ejército.
(Artículo 440 del Presupuesto).
Mensualmente.
| Cada uno de los cinco Comandos Divisionarios | $23 |
|---|---|
| Comando de la Brigada de Caballería | 20 |
| Comando de la Frontera del Táchira | 15 |
| Cada uno de los doce Regimientos de Infantería | 50 |
| Regimiento de Caballería General Páez número 1 | 35 |
| Regimiento de Caballería Cabal número 2 | 30 |
| Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería | 30 |
| Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé | 40 |
| Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette | 60 |
| Batallón de Ingenieros Caldas número 1 | 40 |
| Fábrica de Municiones | 35 |
| Compañía de Sanidad | 35 |
| Escuela de Suboficiales | 35 |
Desinfección de cuarteles.
(Artículo 442 del Presupuesto).
Mensualmente.
| cada uno de los cinco Comandos Divisionarios | 5 |
|---|---|
| Comando de la Brigada de Caballería | 5 |
| Comando de la Frontera del Táchira | 5 |
| Cada uno de los doce Regimientos de Infantería | 10 |
| Regimiento de Caballería General Páez número 1 | 8 |
| Regimiento de Caballería Cabal número 2 | 5 |
| Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería | 5 |
| Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé | 6 |
| Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette | 12 |
| Batallón de Ingenieros Caldas número 1 | 6 |
| Fábrica de Municiones | 5 |
| Compañía de Sanidad | 5 |
| Escuela de Suboficiales | 5 |
Limpieza de armamento en mano.
(Artículo 443 del Presupuesto).
Mensualmente.
| Cada uno de los doce Regimientos de Infantería | 18 |
|---|---|
| Regimiento de Caballería General Páez número 1 | 10 |
| Regimiento de Caballería Cabal número 2 | 8 |
| Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería | 8 |
| Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé | 25 |
| Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette | 30 |
| Batallón de Ingenieros Caldas número 1 | 12 |
| Fábrica de Municiones | 6 |
| Compañía de Sanidad | 6 |
| Escuela de Suboficiales | 6 |
Herramientas y material de los talleres de los Cuerpos de tropas
(Artículo 444 del Presupuesto).
Mensualmente.
| Cada uno de los doce Regimientos de Infantería | 30 |
|---|---|
| Regimiento de Caballería General Páez numero 1 | 25 |
| Regimiento de Caballería Cabal numero 2 | 20 |
| Cada uno de los tres Escuadrones Divisionario de caballería | 20 |
| cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé | 25 |
| Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette | 35 |
| Batallón de Ingeniaros Caldas número 1 | 25 |
| Fábrica de Municiones | 20 |
| Compañía de Sanidad | 20 |
| escuela de Suboficiales | 20 |
Conservación de armamento en depósito.
(Artículo 448 del Presupuesto).
Anualmente.
| Depósito de Cúcuta | $100 |
|---|---|
| Depósito de Bucaramanga | 120 |
| Depósito de Cartagena | 600 |
| Depósito de Medellín | 500 |
| Depósito de Pamplona | 80 |
| Depósito de Manizales | 120 |
| Depósito de Cali | 250 |
| Depósito de Popayán | 250 |
| Depósito de Pasto | 150 |
| Depósito de Bogotá | 2830 |
Servicio de alumbrado e instalaciones
(Reposición de bombillas).
(Artículo 447 del Presupuesto)
Mensualmente.
| c ada uno de los cinco Comandos Divisionarios | 4 |
|---|---|
| Comando de la Brigada de Caballería | 4 |
| Comando de la Frontera del Táchira | 4 |
| Cada uno de los doce Regimientos de Infantería | 6 |
| Regimiento de Caballería General Páez número 1 | 6 |
| Regimiento de Caballería Cabal número 2 | 6 |
| Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería | 6 |
| Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé | 6 |
| Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette | 10 |
| Batallón de Ingenieros Caldas número 1 | 6 |
| Fábrica de Municiones | 6 |
| Compañía de Sanidad | 6 |
| Escuela de Suboficiales | 6 |
Sostenimiento y fomento de los Casinos militares.
(Artículo 448 del Presupuesto).
Anualmente,
| Cada uno de los doce Regimientos de Infantería | 150 |
|---|---|
| Regimiento de Caballería General Páez número 1 | 100 |
| Regimiento de Caballería Cabal número 2 | 50 |
| Cada uno de los tres Escuadrones Divisionarios de Caballería | 50 |
| Cada uno de los Grupos de Artillería Bogotá y Palacé | 100 |
| Cada uno de los Batallones de Ferrocarrileros Mejía y Soublette | 100 |
| Batallón de Ingenieros Caldas número 1 | 50 |
| Fábrica de Municiones | 50 |
| Compañía de Sanidad | 50 |
| Escuela de Suboficiales | 50 |
Artículo 9°. Asignanse al Cuerpo de Zapadores las siguientes partidas para los gastos que en seguida se expresan, con imputación al capítulo 36, artículo 454, de la Ley de Apropiaciones vigente:
Mensualmente.
| Para desinfección de ropas | $3 |
|---|---|
| Para drogas y servicio de enfermería. | 35 |
| Para útiles de escritorio | 15 |
| Para desinfección y aseo del alojamiento | 4 |
| Para aseo del armamento en mano | 6 |
| Para material y herramientas de talleres | 8 |
| Para alumbrado | 6 |
| Para conservación de monturas, | 3 |
Anualmente.
| Para útiles de comedor y cocina de tropa | 150 |
|---|---|
Artículo 10. Por las partidas correspondientes a los Comandos Divisionarios y depósitos de armamento, girarán los Contadores de las respectivas guarniciones. En Bogotá lo hará el Comisario Pagador del Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Por el Ministro de Guerra, el Secretario, encargado,
Rafael Reyes Luna.
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