Por el cual se dicta una disposición relacionada con la Sección Técnica de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día primero de enero en curso, los sueldos del personal de la Sección Técnica de Arquitectura de la Dirección General de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, se pagarán con imputación al capítulo 63, articulo 422 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, a excepción del sueldo del arquitecto adjunto, señor Leopoldo Rother, que se pagará con cargo al artículo 272, capítulo 49, del citado presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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