Por el cual se establece el plan de estudios de las escuelas normales regulares

Rango Decreto
Publicación 1939-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Las escuelas normales nacionales y departamentales y los colegios privados que aspiren a que los certificados de estudios que expidan a sus alumnos sean aceptados por el Ministerio de Educación Nacional, para efectos del examen y para la expedición de los títulos o diplomas respectivos, adoptarán el siguiente plan de estudios normalistas:

Primer año.

Matemáticas. Cuatro horas semanales.

Castellano. Cuatro horas semanales.

Ciencias Naturales. Cuatro horas semanales.

Ciencias Sociales. Cuatro horas semanales.

Francés. Cuatro horas semanales.

Religión. Dos horas semanales.

Actividades.

Dibujo. Dos horas semanales.

Trabajos manuales u oficios domésticos. Dos horas semanales.

Música y Canto. Dos horas semanales

Educación Física. Tres horas semanales.

Prácticas Agrícolas y Zootécnicas. Dos horas semanales.

Segundo año.

Matemáticas. Cuatro horas semanales.

Ciencias Naturales. Cuatro horas semanales.

Castellano. Cuatro horas semanales.

Francés. Cuatro horas semanales.

Ciencias Sociales. Cuatro horas semanales.

Religión. Dos horas semanales.

Actividades.

Dibujo. Dos horas semanales.

Trabajos Manuales u oficios domésticos. Dos horas semanales.

Música y Canto. Dos horas semanales.

Educación Física. Tres horas semanales.

Prácticas Agrícolas y Zootécnicas. Dos horas semanales.

Tercer año.

Matemáticas. Cuatro horas semanales.

Ciencias Naturales. Cuatro horas semanales.

Castellano. Dos horas semanales.

Francés. Cuatro horas semanales.

Ciencias Pedagógicas. Cuatro horas semanales.

Ciencias Sociales. Cuatro horas semanales.

Actividades.

Dibujo. Dos horas semanales.

Trabajos manuales u oficiose domésticos. Dos horas semanales.

Música y Canto. Dos horas semanales.

Educación Física. Tres horas semanales.

Prácticas Agrícolas y Zootécnicas. Dos horas semanales.

Cuarto año.

Matemáticas. Cuatro horas semanales.

Ciencias Naturales. Cuatro horas semanales.

Literatura. Dos horas semanales.

Francés. Una hora semanal.

Ciencias Pedagógicas. Seis horas semanales.

Ciencias Sociales. Cinco horas semanales.

Actividades.

Dibujo. Dos horas semanales.

Trabajos manuales u oficios domésticos. Dos horas semanales.

Música y Canto. Dos horas semanales.

Educación Física. Tres horas semanales.

Prácticas Agrícolas y Zootécnicas. Dos horas semanales.

Quinto año.

Matemáticas. Cuatro horas semanales.

Química. Dos horas semanales.

Enfermería. Dos horas semanales.

Literatura. Dos horas semanales.

Ciencias Pedagógicas. Seis horas semanales.

Ciencias Sociales. Seis horas semanales.

Actividades.

Dibujo. Dos horas semanales.

Trabajos manuales u oficios domésticos. Dos horas semanales

Música y Canto. Dos horas semanales.

Educación Física. Tres horas semanales.

Prácticas Agrícolas y Zootécnicas. Dos horas semanales.

Artículo 2º Los alumnos de los tres últimos años, practicarán en la Anexa o en otra Escuela primaria durante una semana en tercer año; tres semanas en cuarto y cinco semanas en quinto año.
Artículo 3º El Ministerio de Educación Nacional adoptará por Resoluciones los programas respectivos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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