Por el cual se modifica el artículo 22 de Decreto número 475 de 21 de enero de 1938
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los empleados de la Policía Nacional que se retiren voluntariamente del servicio, o que sean dados de baja, cualquiera que sea la causa de ésta, tendrán derecho, al reconocimiento y pago del sueldo de retiro a que se refiere el inciso único del artículo 22 del Decreto número 475 de 1938.
Quedan excluidos de este beneficio los empleados militares y civiles que fueren expulsados y el personal militar que se retire voluntariamente antes del término fijado en el parágrafo 1° del referido artículo 22.
Artículo 2° Los Empleados de la Policía Nacional que se hallen en el caso previsto en el artículo 3° de la Ley 86 de 1923, tendrán derecho, además del medio sueldo de que allí se habla y que cubre el Tesoro Nacional, a recibir de la Caja de Protección Social de dicha Institución, el auxilio a que alude el artículo 45 del mencionado Decreto número 475 de 1938.
Artículo 3° Este decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1941
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno
Jorge GARTNER
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