Por el cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Diplomático
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° El señor General Domingo Espinel, nombrado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, disfrutará de las siguientes asignaciones mensuales: mil pesos ($ 1.000) de sueldo y setecientos pesos ($ 700) para gastos de representación.
Artículo 2° Los señores Jaime López Mosquera y Carlos Restrepo Piedrahita, nombrados Segundo Secretario y Adjunto Comercial, respectivamente, de la Legación de Colombia en Moscú, devengarán, en su orden seiscientos pesos ($ 600), y quinientos pesos ($ 500) de sueldo mensual.
Artículo 3° Fíjanse al señor General Domingo Espinel dos mil quinientos ($ 2.500) para viáticos de ida de Bogotá a Nueva York.
Artículo 4° Fíjase a cada uno de los señores Jaime López Mosquera y Carlos Restrepo Piedrahita, mil seiscientos pesos ($ 1.600) para viáticos de ida de Bogotá a Nueva York.
Artículo 5° El Gobierno Nacional cubrirá directamente los gastos de transporte del señor General Domingo Espinel y de los señores Jaime López Mosquera y Carlos Restrepo Piedrahita, desde los Estados Unidos de América hasta el lugar de su destino; y reconocerá, al primero, su sueldo y gastos de representación, y a los segundos, sus sueldos fijados en el presente Decreto, desde la fecha de llegada de tales funcionarios diplomáticos a los Estados Unidos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de enero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando LONDOÑO Y LONDOÑO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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