Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Fomento, se señalan los cargos y asignaciones y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo numero 1600 de 1953.
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primera de febrero del año en curso, el Ministerio de Fomento funcionara con las siguientes dependencias:
- I. Gabinete del Ministro.
- II. Secretaria General.
- III. División de Producción Nacional.
- IV. División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio.
- V. División de Propiedad Industrial.
- VI. División de Turismo.
- VII. División Administrativa.
- VIII. Superintendencia Nacional de Transportes.
- IX. Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Artículo 2° La Secretaria General comprenderá las siguientes dependencias:
- a) Despacho del Secretario General.
- b) Asesoría Jurídica.
- c) Sección de Personal, Correspondencia y Archivo.
Artículo 3° Las Divisiones y Superintendencia enumeradas en el artículo 1°, tendrán las siguientes dependencias:
División de Producción Nacional.
- a) Despacho del Director.
- b) Sección de Producción Nacional.
- c) Sección de Tarifas de Energía Eléctrica.
División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio.
- a) Despacho del Director.
- b) Sección de Comercio Exterior.
- c) Sección de Cámaras de Comercio.
División de Propiedad Industrial.
- a) Despacho del Director.
- b) Sección de Patentes y Marcas.
- c) Sección de Servicio Técnico.
División de Turismo.
- a) Despacho del Director.
- b) Sección de Propaganda.
- c) Sección de Control de Establecimientos.
División de Administrativa.
- a) Despacho del Director.
- b) Sección de Ejecución y Control de Presupuesto.
- c) Sección de Pagaduría.
- d) Sección de Proveeduría y Almacén.
Superintendencia Nacional de Transportes.
- a) Despacho del Superintendente.
- b) Sección de Empresas.
- c) Sección de Tarifas.
- d) Sección de Revisión y Control.
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
- a) Despacho del Superintendente.
- b) Sección Jurídica.
- c) Sección de Revisión y Control.
Artículo cuarto. Las dependencias del Ministerio de Fomento enumeradas en el artículo 1° del presente Decreto, tendrán a su cargo las siguientes funciones:
SECRETARIA GENERAL
a)-Despacho del Secretario General:
El Secretario General tendrán a su algo atender todos los servicios jurídicos y administrativos auxiliares necesarios para el correcto cumplimiento de las labores y programas que desarrollara el Ministerio de Fomento, las que le correspondan por disposiciones vigentes y las demás funciones que se le asignen por reglamentaciones posteriores.
b)-Asesoría Jurídica:
Son funciones de esta oficina: emitir los conceptos jurídicos que le sean con solicitados por el Ministro, el Secretario General, los Directores de las Divisiones o cualquiera de las dependencias del Ministerio; estudio, concepto y tramitación de toda clase de contratos que se celebren; preparación de decretos, resoluciones, etc., y en general, todas aquellas funciones de carácter jurídico no adscritas a otras dependencias y necesarias para las actividades y organizaciones del Ministerio.
- c) Sección de Personal, Correspondencia y Archivo:
Las funciones de esta oficina serán las siguientes: tramitación y registro de nombramientos, posesiones, remociones, promociones, permutas, traslados, licencias, etc., de todo el personal del Ministerio; el control de vacaciones, asistencia, cumplimiento de deberes y horario de trabajo; la expedición de boletas para el servicio médico de la Caja Nacional de Previsión, la organización y mantenimiento al día de las tarjetas de kárdex y hojas de vida de cada uno de los empleados; elaboración de certificados sobre tiempo de servicio y prestaciones sociales en general. Igualmente tendrá bajo su cuidado el manejo, radicación; control y distribución de la correspondencia tanto recibido como despachada; la clasificación y manejo del archivo general del Ministerio y las demás que guarden relación con la naturaleza de las labores de esta Sección.
División de Producción Nacional.
Las funciones a desarrollar por la División de Producción Nacional serán: orientar y dirigir las actividades tendientes a la protección y fomento de la producción nacional; dar el visto bueno a importaciones o exportaciones intervenidas por el Ministerio; vigilar la absorción de la producción nacional, antes de permitir importar; dar conceptos sobre industria nuevas o que absorban hierro de Paz del Rio, para obtener exenciones varias; vigilar el destino que se dé a las materias primas importadas; estudiar para su aceptación las garantías que presten al Ministerio los importadores de semolinas; vigilar que se cumplan las disposiciones sobre pesas y medidas, así como lo referente a que todo producto nacional sea marcado como industria colombiana; la investigación, análisis y planeamiento de las concentraciones de datos estadísticos que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas; y las demás que le correspondan por disposiciones vigentes o se le asignen por reglamentaciones posteriores.
División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio.
La División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio, tendrá como funciones: la elaboración de estudios que sirvan de derrotero para decisiones en materia de fomento de exportaciones; proponer las reformas de los gravámenes como instrumento de fomento industrial; controlar las Cámaras de Comercio que funcionen en el país; expedir credenciales para agentes viajeros, la investigación, análisis y planeamiento de las concentraciones de datos estadísticos que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y las demás que le corresponden por disposiciones vigentes o se le asignen por reglamentaciones posteriores.
División de Propiedad Industrial:
Serán funciones de la División de Propiedad Industrial las siguientes: el estudio y tramitación de todas las solicitudes de patentes de invención, modelos y dibujos industriales aplicables a las artes y a la industria; conceder registros de marcas de fabrica, comercio y agricultura; la concesión de registros de rótulos y nombres comerciales; el estudio y preparación de proyectos de decretos; resoluciones, etc., sobre legislación industrial. El estudio de carácter técnico relacionado con la novedad y utilidad de los objetos materia de las solicitudes de patentes de invención; estudio técnico sobre eventual revisión o anulación, si fuere el caso, de las patentes concedidas; la tramitación de consultas relativa a propiedad industrial y a la legislación técnica internacional en materia de patentes, modelos y dibujos industriales. Practicar diligencias oculares cuando las circunstancias lo requieran; atender al correcto manejo de los libros y kárdex de registros y las demás funciones que le correspondan por disposiciones vigentes o que se le asignen por reglamentaciones posteriores.
División de Turismo:
La División Nacional de Turismo, se encargada de fomentar el turismo en todos sus aspectos; autorizara el funcionamiento de hoteles, bares, restaurantes, griles y demás establecimientos turísticos existentes o que se funden, y aprobara sus tarifas; fomentara la construcción o instalación de hoteles, balnearios, termas y demás sitios destinados especialmente a propagar el conocimiento de las regiones o centros de turismo; autorizara el funcionamiento de las agencias de viajes de turismo en toda la Republica; sancionara, mediante resoluciones debidamente aprobadas por el Ministerio, los establecimientos hoteleros y similares por violación de las normas sobre tarifas, aseo, alimentacion, etc., revisara las labores y planes de las Junta Cívicas de Turismo existentes en el país, inspeccionara e intervendrá en las obras de turismo que se adelanten y las que estén en funcionamiento en todo el territorio de la Nacional; se encargara de hacer propaganda turística y supervigilara la hecha por otras entidades; y las demás que le correspondan por disposiciones vigentes o se le asignen por reglamentaciones posteriores.
DIVISION ADMINISTRATIVA
a)-Despacho del Director:
Tendrá a su cargo la ejecución y desarrollo de los programas de trabajo que se adopten por el Ministerio de Fomento en sus distintas actividades administrativas. Tendrá el manejo de las apropiaciones del Ministerio, la preparación de los compromisos y el giro sobre las apropiaciones, funciones estas que deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio. La elaboración de los proyectos de acuerdo mensual de ordenación de gastos que deban someterse a la consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección del Presupuesto; la preparación de los anteproyectos de presupuesto anual y traslados de partidas dentro del mismo; todo lo relacionado con el movimiento del Proveeduría, Almacén, Contabilidad, Pagaduría, Examen de Cuentas, Control de Auxilios, provisión de elementos, distribución de materiales y equipo, inventarios y supervigilancia del patrimonio del Ministerio, de acuerdo con las prescripciones de la Contraloría General de la Republica. El pago de gastos de cualquier clase que deba efectuar el Ministerio y cooperar con las demás dependencias para que los programas de trabajo se cumplan adecuadamente; ejercerá por delegación de la Dirección del Presupuesto Nacional la vigilancia administrativa que a esta le confiere los Decretos números 0164 de 1950 y 2448 de 1953.
b)-Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.
Las funciones que se le señalan a esta Sección serán las siguientes: llevar los libros del movimiento de las apropiaciones de la vigencia, del acuerdo mensual y el de obligaciones, el de giros, y reservas por contratos y pedidos; la elaboración de las órdenes de pago, definitivas, de anticipo y relaciones de autorización. La preparación de las solicitudes de reservas certificadas que amparen contratos y pedidos e igualmente las reservas globales a favor del Departamento Nacional de Provisiones; informe mensual sobre el movimiento y saldo de las apropiaciones y las demás funciones que le asigne el Despacho del Director.
c)-Sección de Pagaduría:
Son funciones de la Pagaduría: Efectuar oportunamente los pagos de sueldos y demás gastos que deban verificarse directamente por la Pagaduría en Bogotá; elaborar la solicitud de anticipo de fondos; llevar la contabilidad en los libros prescritos por la Contraloría General de la Republica, rendición mensual de la cuenta correspondiente; expedición de certificados sobre prestaciones sociales; efectuar los descuentos ajustados a las disposiciones legales; suministrar a la Auditoria Fiscal del Ministerio las informaciones y datos que le soliciten cumplir las normas de índole fiscal y las demás funciones que le corresponda.
d)-Sección de Proveeduría y Almacén:
Tendrá las siguientes funciones: tramitar los pedidos que hagan las diversas dependencias del Ministerio, conforme a la reglamentación y disposiciones que sobre adquisición de elementos existe actualmente o dicte la Contraloría General de la Republica. Llevar el control sobre toda clase de vehículos al servicio del Ministerio; dirigir y vigilar el manejo de todos los elementos del Almacén; llevar la contabilidad de entradas y salidas; atender a los suministros que le soliciten con justificación en comprobantes legales y previo registro en el kárdex respectivo. La elaboración del inventario general y rendición mensual de la cuenta correspondiente; suministrar periódicamente a las oficinas del Ministerio que así lo requieran, datos completos sobre existencia de materiales, equipos y demás elementos bajo la responsabilidad de esta Sección. Las demás funciones que se le señalen por reglamentaciones posteriores.
Superintendencia Nacional de Transportes:
Son funciones de la Superintendencia Nacional de Transportes, las siguientes: orientar, dirigir y supervigilar en todo el país el funcionamiento de las empresas de transporte automotor; revisar su constitución legal y su situación económica, señalar sus itinerarios y honorarios y fijar sus tarifas; reglamentar y controlar todo lo relacionado con matricula de vehículos, pases para conducir y funcionamiento de las Direcciones de Circulación y Tránsito en el país; expedir la patente de servicio público; estudiar las tarifas para el transporte de pasajeros y carga en las empresas de navegación aérea y fluvial e impartirles su aprobación; las demás que le correspondan por la índole de las actividades que deberá desarrollar esa dependencia, y las que se le asignen por posteriores reglamentaciones.
Superintendencia Nacional de Cooperativas:
La Superintendencia Nacional de Cooperativas tendrá a su cargo las siguientes funciones: dirigir, orientar y coordinar el movimiento cooperativo del país; estudiar las bases económicas, financieras y sociales sobre las cuales deben organizarse las cooperativas, estudiar, corregir y aprobar los estatutos de las sociedades cooperativas para el otorgamiento de personería jurídica; elaborar resoluciones de permiso para iniciación de operaciones de las sociedades aprobadas; practicar visitas a las cooperativas, con el fin de ejercer su inspección y vigilancia en las aspectos contable, legal y doctrinario cooperativo, dictar las resoluciones tendientes a este fin; revisar, estudiar y aprobar, si fuere el caso, los balances y cuentas enviados por las cooperativas, así como también las actas, informes, acuerdos y resoluciones de las asambleas, consejos y otros organismos administrativos; iniciar y desarrollar investigaciones de orden administrativo en las sociedades cooperativas cuando fuere indispensable; suspender transitoriamente o definitivamente las sociedades cooperativas que sean merecedoras de esa sanción; imponer sanciones pecuniarias, debidamente aprobadas por el Ministerio, a los dirigentes y empleados de las cooperativas que cometan infracciones legales o que no atiendan las órdenes de la Superintendencia; controlar, dirigir y revisar las liquidaciones de sociedades cooperativas; revisar en los aspectos administrativo y contables las sociedades de auxilio mutuo, aprobar, vigilar y controlar las cooperativas escolares; señalar las reglas y elaborar los respectivos modelos a que deba ajustarse la contabilidad cooperativa; solicitar, registrar y aprobar las fianzas de los empleados de manejo de las cooperativas; desarrollar campañas de educación popular cooperativa; las demás que se le asigne por reglamentaciones posteriores.
Artículo 5° La distribución y fijación de funciones entre los distintos empleados de las diversas dependencias, así como las condiciones requeridas para el ejercicio del cargo, serán determinadas por medio de resoluciones del Ministerio de Fomento.
Artículo 6° A partir del primero de febrero del año en curso, las dependencias del Ministerio de Fomento funcionarán con los siguientes cargos y asignaciones mensuales:
| Gabinete del Ministro: | Gabinete del Ministro: | Gabinete del Ministro: | Gabinete del Ministro: |
|---|---|---|---|
| 1 | Ministro | $ | 3.000.00 |
| 1 | Secretario Auxiliar | 450.00 | |
| 1 | Oficial Mayor | 450.00 | |
| 1 | Chofer | 300.00 | |
| 1 | Portero-Conserje | 250.00 | |
| Secretaria General. Despacho del Secretario General: | Secretaria General. Despacho del Secretario General: | Secretaria General. Despacho del Secretario General: | Secretaria General. Despacho del Secretario General: |
| 1 | Secretario General | 1.600.00 | |
| 1 | Oficial Mayor | 450.00 | |
| 1 | Oficial de Multilith | 350.00 | |
| 1 | Chofer | 275.00 | |
| 1 | Portero-Conserje | 250.00 | |
| Asesoría Jurídica: | |||
| 1 | Abogado Asesor | 1.000.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| Sección de Personal, Correspondencia y Archivo: | Sección de Personal, Correspondencia y Archivo: | Sección de Personal, Correspondencia y Archivo: | Sección de Personal, Correspondencia y Archivo: |
| 1 | Jefe | 650.00 | |
| 1 | Radicado de Correspondencia | 400.00 | |
| 1 | Oficial de Archivo | 320.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | $ | 300.00 |
| 1 | Oficial de Kárdex | 300.00 | |
| 1 | Auxiliar de Archivo | 300.00 | |
| 1 | Portero Auxiliar de Control | 270.00 | |
| 1 | Chofer Servicios varios | 250.00 | |
| 3 | Mensajeros, a $ 250.00 cada uno | 750.00 | |
| 1 | Encuadernadora | 150.00 | |
| 5 | Aseadoras, a $ 120.00 cada una | 600.00 | |
| División de Producción Nacional. Despacho del Director: | División de Producción Nacional. Despacho del Director: | División de Producción Nacional. Despacho del Director: | División de Producción Nacional. Despacho del Director: |
| 1 | Director | 1.500.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| Sección de Producción Nacional: | Sección de Producción Nacional: | Sección de Producción Nacional: | Sección de Producción Nacional: |
| 1 | Jefe | 1.000.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| 1 | Auxiliar Técnico | 750.00 | |
| 1 | Oficial de Licencias | 700.00 | |
| 1 | Visitador de Fabricas | 700.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa Archivera | 250.00 | |
| Sección de Tarifas de Energía Eléctrica: | Sección de Tarifas de Energía Eléctrica: | Sección de Tarifas de Energía Eléctrica: | Sección de Tarifas de Energía Eléctrica: |
| 1 | Jefe | $ | 1.000.00 |
| 1 | Visitador | 700.00 | |
| 1 | Contador Revisor | 500.00 | |
| 1 | Contador Segundo | 500.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| División de Comercio Exterior y Cámara de Comercio. Despacho del Director: | División de Comercio Exterior y Cámara de Comercio. Despacho del Director: | División de Comercio Exterior y Cámara de Comercio. Despacho del Director: | División de Comercio Exterior y Cámara de Comercio. Despacho del Director: |
| 1 | Director | 1.500.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| Sección de Comercio Exterior: | Sección de Comercio Exterior: | Sección de Comercio Exterior: | Sección de Comercio Exterior: |
| 1 | Investigador Asesor | 650.00 | |
| 1 | Oficial de Análisis Estadísticos | 600.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| Sección de Cámaras de Comercio: | Sección de Cámaras de Comercio: | Sección de Cámaras de Comercio: | Sección de Cámaras de Comercio: |
| 1 | Jefe Abogado | 1.000.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| 1 | Visitador | 700.00 | |
| 1 | Oficial de Kárdex y Archivo | 400.00 | |
| División de Propiedad Industrial. Despacho del Director: | División de Propiedad Industrial. Despacho del Director: | División de Propiedad Industrial. Despacho del Director: | División de Propiedad Industrial. Despacho del Director: |
| 1 | Director | 1.300.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| 1 | Secretario | 500.00 | |
| 1 | Auxiliar Ayudante | 280.00 | |
| Sección de Servicio Técnico: | Sección de Servicio Técnico: | Sección de Servicio Técnico: | Sección de Servicio Técnico: |
| 1 | Asesor Técnico Ingeniero | 1.000.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| Sección de Patentes y Marcas: | Sección de Patentes y Marcas: | Sección de Patentes y Marcas: | Sección de Patentes y Marcas: |
| 1 | Oficial de Patentes | 400.00 | |
| 1 | Oficial de Marcas | 400.00 | |
| 1 | Oficial de Renovación y Traspaso | 400.00 | |
| 1 | Oficial de Renovación y Archivo | 400.00 | |
| 4 | Auxiliares de Patentes y Marcas, a $ 300.00 cada uno | 1.200.00 | |
| 2 | Ayudantes a $ 250.00 cada uno | 500.00 | |
| División de Turismo. Despacho del Director: | División de Turismo. Despacho del Director: | División de Turismo. Despacho del Director: | División de Turismo. Despacho del Director: |
| 1 | Director | $ | 1.300.00 |
| 1 | Interventor de Obras de Turismo, Ingeniero Arquitecto | 1.000.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa Bilingüe | 500.00 | |
| 1 | Chofer | 250.00 | |
| Sección de Propaganda: | Sección de Propaganda: | Sección de Propaganda: | Sección de Propaganda: |
| 1 | Jefe | 1.000.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| Sección de Control de Establecimientos: | Sección de Control de Establecimientos: | Sección de Control de Establecimientos: | Sección de Control de Establecimientos: |
| 3 | Inspectores Visitadores, a $ 500.00 cada uno | 1.500.00 | |
| División Administrativa. Despacho del Director: | División Administrativa. Despacho del Director: | División Administrativa. Despacho del Director: | División Administrativa. Despacho del Director: |
| 1 | Director | 1.300.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| Sección de Ejecución y Control del Presupuesto: | Sección de Ejecución y Control del Presupuesto: | Sección de Ejecución y Control del Presupuesto: | Sección de Ejecución y Control del Presupuesto: |
| 1 | Contador Primero | 600.00 | |
| 1 | Auxiliar de Contabilidad | 450.00 | |
| 1 | Auxiliar de Giros | 350.00 | |
| Sección de Pagaduría: | Sección de Pagaduría: | Sección de Pagaduría: | Sección de Pagaduría: |
| 1 | Contador Pagador | $ | 800.00 |
| 1 | Contabilista | 350.00 | |
| 1 | Oficial de Nominas | 350.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| Sección de Proveeduría y Almacén: | Sección de Proveeduría y Almacén: | Sección de Proveeduría y Almacén: | Sección de Proveeduría y Almacén: |
| 1 | Almacenista Proveedor | 800.00 | |
| 1 | Contador | 450.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| 1 | Ayudante | 250.00 | |
| 1 | Chofer | 250.00 | |
| 1 | Carpintero | 180.00 | |
| Superintendencia Nacional de Transportes Despacho del Superintendente | Superintendencia Nacional de Transportes Despacho del Superintendente | Superintendencia Nacional de Transportes Despacho del Superintendente | Superintendencia Nacional de Transportes Despacho del Superintendente |
| 1 | Superintendente | $ | 1.500.00 |
| 1 | Secretario | 500.00 | |
| 1 | Secretaria Mecanotaquígrafa | 400.00 | |
| 1 | Mensajero Conserje | 250.00 | |
| Sección de Empresas: | Sección de Empresas: | Sección de Empresas: | Sección de Empresas: |
| 1 | Jefe | 1.000.00 | |
| 10 | Visitadores, a $ 500.00 cada uno | 5.000.00 | |
| 1 | Oficial de Inscripciones | 500.00 | |
| 1 | Oficial de Radicación y Archivo | 350.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| Sección de Tarifas: | Sección de Tarifas: | Sección de Tarifas: | Sección de Tarifas: |
| 1 | Jefe | 1.000.00 | |
| 1 | Contador | 500.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| Sección de Revisión y Control: | Sección de Revisión y Control: | Sección de Revisión y Control: | Sección de Revisión y Control: |
| 1 | Jefe | 1.000.00 | |
| 1 | Contador Ayudante | 500.00 | |
| 1 | Oficial de Control | 400.00 | |
| 1 | Oficial de Kárdex | 300.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| Superintendencia Nacional de Cooperativas. Despacho del Superintendente: | Superintendencia Nacional de Cooperativas. Despacho del Superintendente: | Superintendencia Nacional de Cooperativas. Despacho del Superintendente: | Superintendencia Nacional de Cooperativas. Despacho del Superintendente: |
| 1 | Superintendente | 1.500.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| 1 | Secretario | 800.00 | |
| 1 | Asesor de Educación Cooperativa | 700.00 | |
| 1 | Oficial de Correspondencia | 300.00 | |
| 1 | Oficial de Archivo | 320.00 | |
| 2 | Mecanotaquígrafas, a $ 300 cada una | 600.00 | |
| 1 | Portero Conserje | 250.00 | |
| Sección Jurídica: | Sección Jurídica: | Sección Jurídica: | Sección Jurídica: |
| 1 | Jefe Abogado | 1.000.00 | |
| 1 | Abogado Auxiliar | 700.00 | |
| 1 | Secretario | 500.00 | |
| 2 | Mecanotaquígrafas, a $ 300.00 cada una | 600.00 | |
| Sección de Revisión y Control: | Sección de Revisión y Control: | Sección de Revisión y Control: | Sección de Revisión y Control: |
| 1 | Jefe | $ | 1.000.00 |
| 1 | Secretario | 500.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 300.00 | |
| 1 | Oficial de Estadística | 400.00 | |
| 10 | Visitadores, a $ 500.00 cada uno | 5.000.00 | |
| 4 | Revisores, a $ 500.00 cada uno | 2.000.00 | |
| 2 | Mecanotaquígrafas, a $ 300.00 cada una | 600.00 |
Artículo 7° A partir de la vigencia del presente Decreto, no podrá haber en el Ministerio de Fomento empleados a jornal con carácter permanente, salvo en el caso de que se trate de obreros ocupados en labores de índole esencialmente material y transitoria, y por comprobada urgencia del servicio.
Artículo 8° Todo contrato, gasto, compromiso o providencia de cualquier clase que en materia alguna implique erogación imputable al presupuesto asignado al Ministerio de Fomento, deberá llevar el visto bueno del Director de la División Administrativa, antes de ser sometido a la consideración y firma del Ministro.
Artículo 9° Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1955.
Gral. Jefe Supremo, GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
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