Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo número 0008 del presente año,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 200
Ministerio.
Gabinete del Ministro.
| 003. Del artículo 2615. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. | $ | 10.000.00 |
|---|---|---|
| CAPITULO 262 | ||
| División de Asuntos Industriales. | ||
| 001, Del artículo 2648. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades lo exijan, en el año | 22.000.00 | |
| CAPITULO264 | ||
| División de Asuntos Campesinos. | ||
| 003. Del artículo 2673. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Asuntos Campesinos, y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| CAPITULO 265 | ||
| División Técnica de la Seguridad Social Campesina. | ||
| 003. Del artículo 2681. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 40.000.00 | |
| CAPITULO 269 | ||
| Superintendencia Nacional de Cooperativas. | ||
| 003. Del artículo 2735, Para cursos sobre técnica cooperativa, propaganda y demás gastos similares que demanden las campañas de difusión cooperativa, en el año | 10.000.00 | |
| CAPITULO 270 | ||
| Gastos Varios. | ||
| 001. De artículo 2736. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 | |
| CAPITULO 271 | ||
| Instituto Colombiano de Seguros Sociales. | ||
| 104. Del artículo 2739. Para el pago de los aportes que corresponden al listado en el sostenimiento del Seguro Social Obligatorio, por concento de "enfermedades no profesionales y maternidad", que se causen en las distintas cajas autónomas existentes en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, y las nuevas que se organicen, según costo en la presente vigencia. (Al refrendar los giros la Contraloría General exigirá la comprobación del número de afiliados a cada caja, y el valor que mensualmente corresponda pagar al Estado según los cálculos actuariales que sirvan de base para cobrar las cuotas a los patronos y a los trabajadores, todo de acuerdo con los artículos 12 y 16 de la Ley 90 de 1946 | $ | 923.360.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 1.025 360.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| Gastos de Administración, Auxilios y Otros. | ||
| CAPITULO 110 A | ||
| Garantía a favor del Banco de la República. | ||
| 102. Al artículo 1153-A. Para constituir garantía a favor del Banco de la República, por concepto de los préstamos y descuentos que haga al Banco Popular de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo número 0008 de enero 29 de 1958, y la cláusula tercera del contrato celebrado con el Banco de la República para a tales fines, de fecha 30 de los mismos mes y año. Los giros que se libren contra esta apropiación a favor del Tesorero General de la República, deberán ser consignados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la República, que se denominará "Gobierno Nacional - Decreto número 0008 de 1958" | $ | 1.025.360.00 |
| Suman los créditos | $ | 1.025.360.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde de la fecha, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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