por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras – Ingeominas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1986, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico - Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico - Mineras - Ingeominas -:
| GRADO | ASIGNACION BASICA |
|---|---|
| 01 | $ 68.555 |
| 02 | 72.210 |
| 03 | 76.600 |
| 04 | 80.055 |
| 05 | 84.245 |
| 06 | 89.290 |
| 07 | 93.795 |
| 08 | 100.520 |
| 09 | 107.110 |
| 10 | 115.530 |
Artículo 2º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3º A partir del 1º de enero de 1986, reajústase en un veintidós por ciento (22%) el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981, 169 de 1984 y 116 de 1985.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 116 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
El Ministro de Minas y Energía,
Ivan Duque Escobar.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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