Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS

Rango Decreto
Publicación 1990-01-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1o. A partir del 1° de enero de 1990, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS:
GRADO ASIGNACION BASICA
01 $ 150.600
--- ---
02 158.700
03 168.300
04 176.000
05 179.000
06 189.800
07 199.400
08 213.600
09 227.600
10 245.400
Artículo 2o. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3o. A partir del 1° de enero de 1990, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1042 de 1978, y 14 de 1989, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual de acuerdo con la siguiente escala:
ASIGNACION BASICA 1989 %
Desde $ 32.900 Hasta $ 37.500 el 26
--- ---
Desde 37.501 Hasta 97.650 el 23
Desde 97.651 en adelante el 20

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 14 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Minas y Energía,

Margarita Mena de Quevedo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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