por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías-en Liquidación, señalado en el artículo 1° del Decreto 149 de 2004

Rango Decreto
Publicación 2005-01-17
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2º del Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 149 del 21 de enero de 2004 publicado en el Diario Oficial el 27 de enero de 2004 se dispuso la supresión y liquidación de la Comisión Nacional de Regalías, Unidad Administrativa Especial;

Que el artículo 1º del mencionado decreto señaló que el proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Regalías-Unidad Administrativa Especial deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año a partir de la vigencia del presente decreto;

Que el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto-ley 254 de 2000, "por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional" contempla la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue la liquidación hasta por un plazo igual al fijado inicialmente para la liquidación;

Que mediante comunicación del 6 de diciembre de 2004, el Gerente Liquidador de la Comisión Nacional de Regalías-en Liquidación, solicitó al Departamento Nacional de Planeación tramitar una prórroga de cinco (5) meses y tres (3) días al plazo estipulado en el Decreto 149 de 2004, ante la imposibilidad de culminar la liquidación en el plazo previsto en el Decreto 149 de de 2004;

Que una vez analizadas las circunstancias expuestas por el señor liquidador de la Comisión Nacional de Regalías-En Liquidación,

DECRETA:

Artículo 1º. Prorrogar por el término de cinco (5) meses y tres (3) días contados a partir del 27 de enero de 2005, el plazo para la liquidación, y por ende, la existencia legal de la Comisión Nacional de Regalías-en Liquidación previsto en el artículo 1º del Decreto 149 de 2004.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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