por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2010-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, en su sesión del día 1 de diciembre de 2009, según Acta 07 del 1° de diciembre de 2009, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura.

DECRETA:

Artículo 1°. Para el desarrollo de sus funciones el Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, tendrá la siguiente estructura:

Artículo 2°. Junta Directiva. La Junta Directiva del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, estará conformada y cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Decreto 1257 de 1994, el Decreto 1876 de 1994 y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3°. Dirección General. Son funciones del Director General respecto de la entidad las siguientes:

Artículo 4°. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

Artículo 5°. Oficina de Docencia e Investigación. La oficina de Docencia e Investigación tendrá las siguientes funciones:

Artículo 6°. Subdirección Técnica-Científica. La Subdirección Técnica-Científica tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7°. Subdirección Administrativa y Financiera. La Subdirección Administrativa y financiera tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8°. Organos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación de Control Interno, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, aplicables a cada uno de ellos.

Parágrafo. El Director General podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas de interés del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado.

Artículo 9°. Grupos internos de trabajo. El Director General podrá crear, organizar y conformar con carácter permanente o transitorio los comités, comisiones y grupos internos de trabajo que se requieran para atender las necesidades del servicio y cumplir las políticas, los objetivos, los planes y programas de la Entidad.

Artículo 10.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2884 de1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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