por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, en su sesión del día 1 de diciembre de 2009, según Acta 07 del 1° de diciembre de 2009, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura.
DECRETA:
Artículo 1°. Para el desarrollo de sus funciones el Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, tendrá la siguiente estructura:
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- Junta Directiva.
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- Dirección General.
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- Oficina de Control Interno.
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- Oficina de Docencia e Investigación.
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- Subdirección Técnica-Científica.
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- Subdirección Administrativa y Financiera
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- Organos de asesoría y coordinación.
- 7.1. Comisión de Personal.
- 7.2. Comité de Coordinación de Control Interno.
Artículo 2°. Junta Directiva. La Junta Directiva del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, estará conformada y cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, el Decreto 1257 de 1994, el Decreto 1876 de 1994 y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3°. Dirección General. Son funciones del Director General respecto de la entidad las siguientes:
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- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
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- Informar al Ministerio de la Protección Social sobre el estado de ejecución de los programas y rendir al Presidente de la República, los informes generales y periódicos o especiales que le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación de la Entidad y demás asuntos que tengan relación con la política de desarrollo socioeconómico del Gobierno nacional.
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- Promover la coordinación de actividades entre la Empresa Social del Estado, el Ministerio de la Protección Social y otras entidades del Sector Salud.
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- Establecer relaciones con Universidades y Organismos de Investigación Científica nacionales e internacionales, promover e incentivar la consecución de recursos de cooperación técnica.
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- Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones de la Empresa Social del Estado.
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- Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del organismo, dentro de los límites legales y estatutarios.
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- Presentar al Ministerio de la Protección Social el proyecto de presupuesto y los planes de inversión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o reformas al presupuesto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.
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- Controlar la ejecución del presupuesto, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
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- Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones de la entidad, en concordancia con los planes, proyectos y programas trazados.
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- Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y estatutarias.
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- Delegar en otros funcionarios de la Empresa las funciones que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
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- Constituir mandatarios que representen a la Empresa en negocios judiciales y extrajudiciales.
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- Conocer de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra funcionarios del Instituto y resolverlos en segunda instancia.
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- Las demás funciones que le señale ley, los Estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general de la Empresa Social del Estado no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 4°. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
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- Asesorar a la Dirección General y servir de apoyo, en la orientación y mejoramiento continuo del proceso gerencial, buscando el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de las competencias y responsabilidades a cargo del Instituto, y formular recomendaciones sobre la evaluación del sistema de control interno orientadas al mejoramiento continuo de la entidad.
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- Diseñar y establecer en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.
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- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la Entidad, para garantizar el adecuado manejo de los mismos y hacer las recomendaciones que considere pertinentes, para que la Entidad aplique los correctivos necesarios.
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- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno para asegurar el cumplimiento de los objetivos misionales.
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- Verificar que los controles asociados con los procesos de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con la evolución de la Entidad, para responder satisfactoriamente a las necesidades de los usuarios externos y asegurar la gestión eficiente de la Entidad.
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- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución.
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- Verificar que se impartan las medidas respectivas recomendadas a través de los planes de mejoramiento, para asegurar el cumplimiento de las mismas.
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- Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas y de los planes de acción del Sistema de Garantía de Calidad, del Sistema de Control Interno y del Sistema de Gestión Ambiental.
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- Velar por el cumplimiento de las disposiciones inherentes a la austeridad en el manejo del gasto público, presentando los informes respectivos.
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- Hacer seguimiento al manejo de los recursos financieros y al sistema de costos del Instituto y formular las recomendaciones a que haya lugar.
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- Desempeñar las demás funciones que le sean señaladas por la ley y asignadas por la Dirección General.
Artículo 5°. Oficina de Docencia e Investigación. La oficina de Docencia e Investigación tendrá las siguientes funciones:
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- Asesorar en la formulación de las políticas estrategias, planes y programas requeridos para el desarrollo del área de Docencia e Investigación de la Entidad.
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- Vigilar la calidad y cumplimiento de los programas docentes de la Entidad.
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- Asesorar en el diseño de los programas asistenciales en relación con los recursos físicos, humanos y bibliográficos necesarios para el desarrollo de los programas docentes asistenciales.
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- Velar por el cumplimiento de los deberes, el ejercicio de los derechos y compromisos de cada una de las partes con quienes se celebren convenios docentes-asistenciales de forma que se permita cumplir con los objetivos establecidos.
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- Liderar el desarrollo investigativo en los diferentes campos de la Institución.
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- Asesorar y coordinar el diseño de planes y programas de educación médica de pregrado, postgrado y en educación continuada, y presentarlos a estudio del Director General.
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- Velar por la formación en pedagogía, metodología y evaluación docente, del personal médico docente de la institución, coordinando la realización de seminarios, cursos, talleres y demás eventos educativos, con personal especializado en pedagogía.
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- Fortalecer los procesos de intercambio científico, académico y tecnológico con las empresas sociales del Estado, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las universidades dedicadas a la formación del personal de la salud;
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- Presentar y sustentar los proyectos de investigación ante las instancias nacionales e internacionales, con las cuales se pretenda realizar redes de investigación o búsqueda de financiamiento.
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- Fortalecer el Centro de Recursos Informáticos para la Educación y la Investigación (CRIEI) y promover la conformación de redes entre bibliotecas.
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- Dinamizar en forma sistemática el proyecto pedagógico y diseñar una metodología que permita medir el capital intelectual del Instituto.
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- Diseñar y ejecutar planes y programas de educación por extensión dirigidos a entidades educativas, entidades de salud del orden nacional y territorial y otros actores, de acuerdo a las políticas que para tal fin defina la Dirección General.
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- Diseñar y ejecutar planes de capacitación e investigación dirigidos a la comunidad, con énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad cutánea.
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- Desempeñar las demás funciones que le sean señaladas por la Ley y asignadas por la Dirección General.
Artículo 6°. Subdirección Técnica-Científica. La Subdirección Técnica-Científica tendrá las siguientes funciones:
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- Apoyar a la Dirección General del Centro en el diseño de las políticas, estrategias, métodos y procedimientos para lograr el desarrollo científico y tecnológico del Centro.
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- Fortalecer los programas de promoción de la salud, prevención y rehabilitación de la enfermedad cutánea en pro de responder a las necesidades epidemiológicas en dermatología del país y garantizar la satisfacción del usuario.
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- Velar por la elaboración, actualización de las guías de manejo clínico-quirúrgico, los protocolos técnicos, normas de bioseguridad y de esterilización del Centro y hacer seguimiento a la adherencia de los mismos, para garantizar la racionalidad y pertinencia científico técnica en la prestación de los servicios de salud.
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- Hacer seguimiento al funcionamiento del Sistema de Seguridad del acto médico y paramédico y de calidad del servicio y desarrollar acciones necesarias para minimizar el riesgo en la prestación de los servicios y asegurar la calidad del acto médico y paramédico.
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- Realizar las actividades tendientes a fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica de la Institución, así como la notificación obligatoria del sistema de alerta acción, de acuerdo a la normatividad vigente, para contribuir con el abordaje, seguimiento y control por parte de los entes responsables para su manejo.
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- Prestar asesoría en el área de Apoyo Diagnóstico a las entidades que lo soliciten para mejorar el diagnóstico, prevención, seguimiento, control y vigilancia de las enfermedades.
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- Suministrar los recursos indispensables para la atención integral al usuario en los aspectos de educación, promoción, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación, sin distingo de condiciones económicas, políticas, raciales, religiosas o de cualquier otro orden.
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- Analizar la información sobre manifestaciones de los usuarios y la satisfacción de los mismos frente a los servicios asistenciales, y proponer planes de mejoramiento en pro de fortalecer la calidad de la atención.
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- Implementar los procesos técnico-administrativos que garanticen la calidad del servicio.
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- Velar por la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del usuario.
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- Implementar y evaluar sistemáticamente normas y procedimientos de bioseguridad que garanticen el control de factores de riesgo para el personal y las instalaciones físicas.
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- Mantener un sistema de referencia y contrarreferencia técnico-administrativo que permita optimizar la capacidad resolutiva.
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- Presentar a la Dirección y al Comité de Etica Hospitalaria los informes sobre los resultados de estadísticas e indicadores de calidad de la atención, con el fin de establecer prioridades del servicio y mejoramiento del mismo.
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- Participar en el diseño, implementación y ejecución de las fases de Planeación, Organización y Control de los Macroprocesos y Procesos de la institución, así como de la elaboración de los presupuestos requeridos para la financiación de las actividades asistenciales.
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- Desempeñar las demás funciones que le sean señaladas por la ley y asignadas por la Dirección General.
Artículo 7°. Subdirección Administrativa y Financiera. La Subdirección Administrativa y financiera tendrá las siguientes funciones:
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- Ejercer las actividades de gerencia, coordinación y supervisión de la gestión administrativa y financiera para garantizar el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad.
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- Apoyar a la Dirección General en la administración del talento humano siguiendo las disposiciones legales sobre la materia que esta le delegue, y desarrollar acciones encaminadas al fortalecimiento, ejecución y seguimiento del programa de bienestar institucional y del plan anual de capacitación.
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- Apoyar a la Dirección General en los procesos de planeación de la gestión financiera y administrativa del Instituto.
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- Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Entidad y presentarlo a la Dirección General para su estudio y aprobación, así como responder por la sustentación del mismo ante los entes externos.
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- Proyectar, planear, ejecutar, controlar y analizar la ejecución del presupuesto de Ingresos y Gastos y proponer a la Dirección General, las modificaciones necesarias, de acuerdo con las normas y disposiciones que regulen la materia, y realizar los trámites presupuestales, contables y de tesorería necesarios para el cabal cumplimiento de la gestión financiera ante las instancias pertinentes.
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- Identificar, analizar y seleccionar las posibles fuentes de financiación del presupuesto de gastos de la entidad, de conformidad con su naturaleza jurídica, y diseñar las políticas y estrategias de financiación adecuadas a las posibilidades y requerimientos de la Institución, conforme a los objetivos, prioridades y proyectos institucionales.
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- Garantizar el adecuado recaudo de los ingresos y efectuar acciones de seguimiento, control y recuperación de cartera por servicios prestados.
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- Coordinar, dirigir y controlar los procesos y procedimientos relacionados con la gestión financiera del Instituto y proponer mejoras a los mismos.
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- Dirigir, coordinar y controlar las actividades de sostenimiento, conservación, preservación y mantenimiento de las instalaciones, equipos y demás elementos físicos y hospitalarios del Instituto.
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- Elaborar, ejecutar, evaluar y controlar el plan de mantenimiento y de metrología anual a equipos biomédicos y no biomédicos, garantizando la calidad en la prestación de los servicios.
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- Elaborar y someter a consideración de la Dirección General, los proyectos, decretos y resoluciones sobre materias de competencia de la Subdirección.
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- Responder por el buen manejo de los recursos de la entidad, y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo, así como por la realización de las inversiones que establezca la ley.
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- Suministrar la información que requiera la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de la Protección Social, la Contaduría General de la Nación, la Superintendencia Nacional de Salud y demás entidades que lo requieran, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido.
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- Planear, dirigir, ejecutar y controlar el programa de adquisiciones y suministros de los elementos físicos y materiales que la entidad requiera para su normal funcionamiento, en concordancia con las políticas que en materia de compras establezca la entidad y con el acompañamiento técnico de las áreas, asegurando la calidad del proceso.
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- Diseñar, ejecutar, evaluar y actualizar en forma permanente las acciones del Sistema de Gestión Ambiental y velar por el cumplimiento del mismo.
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- Dar cumplimiento, en lo que sea de su competencia, a lo resuelto en los fallos judiciales o disciplinarios.
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- Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra funcionarios del Instituto y resolverlos en primera instancia.
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- Organizar, disponer y controlar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la entidad, garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos biomédicos y no biomédicos y llevar control de sus inventarios y de las hojas de vida actualizadas de cada uno de ellos.
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- Coordinar con las demás dependencias de la Entidad las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos.
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