Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1879 a 1880
El Presidente de los Estados unidos de Colombia,
considerando:
1.º Que segun aparece de los resultados que arroja la cuenta de la Secretaría de Guerra i Marina, se han agotado por consecuencia del trastorno del órden público en al Estado soberano de Antioquia los créditos señalados en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1879 a 1880, Departamento de Guerra, capítulo 4.º, en lo siguientes artículos :
Art. 3.° Trasportes, bagajes, equipajes i empaques.
Art. 5.º Ausilios de marcha i comisiones.
Art. 6.º Vestuario, equipo, menaje i banderas para los cuerpos.
Art. 7.º Locales para cuarteles i parques;
2.º Que, como lo indica el contenido de dichos artículos, los gastos a que ellos se refieren son de imperiosa necesidad ;
3.º Que segun el artículo 1,329 del Código Fiscal, el Poder Ejecutivo puede abrir créditos suplementales para suplir la insuficiencia de los créditos lejislatívos ;
4 ° Que aun faltan por reconocer muchos créditos, legalizar los gastos hechos por los Administradores principales de Hacienda nacional i Habilitados de los cuerpos de la Guardia colombiana, referentes a los espresados artículos, cuyo comprobantes se han recibido en el presente mes,
decreta:
Art. 1.º Ábrense al Presupuesto de gastos para el año económico de 1879 a 1880, en el Departamento de Guerra, los siguientes créditos suplementales:
Capitulo 4.º
| Al artículo 3.º Trasportes, bagajes, equipajes i empaques | $ 30,000 |
|---|---|
| Al artículo 5.º Ausilios de marcha i comisiones | 37,000 |
| Al artículo 6.º Vestuario, equipo, menaje i banderas para los cuerpos | 28,000 |
| Al artículo 7.º Locales para cuarteles i parques | 4,000 |
Art. 2.º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1,334 del citado Código, dese cuenta al Congreso con el presente decreto para la regularización lejislativa.
Dado en Bogotá, a 20 de agosto de 1880.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
Eliseo Payan.
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