Por el cual se abre un crédito extraordinario a Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1889-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que hay necesidad de atender á los gastos de uno de los Delegados de la República en la Conferencia internacional que debe instalarse en Washington el día 2 de Coubre del corriente año, para tratar cuestiones que interesan á todos los Gobiernos de América;

2.° Que el Consejo de Estado ha emitido dictamen favorable para la apertura de un crédito extraordinario por nueve mil pesos, para pago de viáticos de ida y vuelta y gastos de permanencia en Washington de dicho Delegado:

3.° Que el Consejo de Ministros ha abierto el crédito mencionado, procediendo de acuerdo con lo que dispone el artículo 208 de la Constitución,

DECRETA:

Art. único. Abrese al Ministerio de Relaciones Exteriores el siguiente crédito extraordinario con imputación al Presupuesto de Gastos para el bienio de 1889 y 1890:

Departamento de Relaciones Exteriores.

Capítulo 40.

Servicio Diplomático.

Artículo 89.

Parágrafo 2.° Para pagar la asignación fijada á uno de los Delegados que deben representar á Colombia en la Conferencia internacional de Washington, $ 9,000.

Dado en Bogotá, á 22 de Agosto de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Vicente Restrepo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.