Por el cual se traslada un crédito en el presupuesto de gastos del bienio en curso
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO
Que es conveniente centralizar el Ramo de alumbrado, según lo ha manifestado el Ministro de Fomento al del Tesoro,
DECRETA:
Art. 1º. Trasladase, en parte, en el Presupuesto de Gastos del bienio de 1891 y 1892, del Departamento de In-trnooión Pública, Capítulos 65 y 68, Artículos 322 y 350, respectivamente, al Departamento de Fomento, Capítulo 84, Artículo 388, para sostenimiento y consumo de gas y alumbrado eléctrico en la capital de la República, dos mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 2,480), así: del Capitulo 85, Artículo 322, alumbrado de la Academia Nacional de Música, $ 480; y del Capítulo 68. Articulo 350, alumbrado de la Biblioteca Nacional, $ 2000.
Art. 2.° Las oficinas ordena ordenadoras correspondientes procederán á describir las operaciones del caso en los libros respectivos.
Dado en Bogotá á 31 de Julio de 1891.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro,
ANTONIO ROLDÁN.
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