Por el cual se concede una franquicia postal y telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1903-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Desde la fecha de la publicación del presente Decreto, concédese franquicia postal por los correos nacionales á la Presidencia y Secretaría de las Exposiciones nacionales de la Enseñanza, y telegráfica por las líneas de la Nación, de acuerdo con el artículo 2.° del Decreto número 686, de 17 de Junio de 1901, sobre franquicia telegráfica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 4 de Julio de 1903.

josé manuel MARROQUÍN

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,

Esteban Jaramillo

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.