Por el cual se concede una franquicia postal y telegráfica
El Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Desde la fecha de la publicación del presente Decreto, concédese franquicia postal por los correos nacionales á la Presidencia y Secretaría de las Exposiciones nacionales de la Enseñanza, y telegráfica por las líneas de la Nación, de acuerdo con el artículo 2.° del Decreto número 686, de 17 de Junio de 1901, sobre franquicia telegráfica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Julio de 1903.
josé manuel MARROQUÍN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
Esteban Jaramillo
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