Por el cual se reglamenta la dependencia y organización del Ejército, de la Policía y Gendarmería Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1906-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. La Jefatura militar del Distrito Capital con las fuerzas que la componen dependerá directamente de la Presidencia de la República y del Ministerio de Guerra, y en consecuencia cumplirá las órdenes que directamente se le comuniquen. En cuanto á la mecánica y servicio ordinario de plaza, los Cuerpos que componen la guarnición del Distrito Capital continuarán entendiéndose con el Estado Mayor general por conducto del Jefe militar del Distrito Capital. La documentación fiscal la enviarán los Cuerpos de la guarnición directamente al Estado Mayor general.

Las altas y bajas de tropa que se ordenen por la Presidencia ó el Ministerio de Guerra serán comunicadas por conducto de la Comandancia en Jefe, para que tales novedades se anoten en la Sección de Estadística del Cuartel general.

Artículo 2°. En caso de perturbación del orden público, el General Jefe militar del Distrito Capital asumirá también el mando de la Policía Nacional, y el Director de ella quedará de hecho subordinado á la Jefatura militar.
Artículo 3°. La Gendarmería Nacional dependerá directamente de la Presidencia de la República y del Ministerio de Guerra, y se regirá por las disposiciones que se le hayan asignado en decreto y reglamento especiales.

Parágrafo. La Comandancia de este Cuerpo enviará al Ministerio mensualmente un cuadro de situación de personal y otro de material y los demás documentos necesarios, en la misma forma que lo practica la Policía Nacional.

Artículo 4° Los Comandantes generales de Zonas militares dependerán del Estado Mayor general, sin perjuicio de las órdenes que directamente emanen de la Presidencia de la República, del Ministerio de Guerra ó de la Comandancia en Jefe, según el caso, y tendrán el mando directo de los Batallones que las componen, los que enviarán á sus respectivos Cuarteles generales la documentación, partes semanales y demás documentos que se ordenen, siguiendo la práctica usada en la extinguidas Divisiones del Ejército, centralizando asi en los Cuarteles generales de las Zonas la documentación de los Cuerpos para que, resumida, vaya al Estado Mayor general del Ejército.
Artículo 5°. En los Cuarteles generales de las Zonas se llevarán los siguientes libros:

Posesiones de empleados; situación de personal y material de las fuerzas de las Zonas; alta y baja de personal y material de las mismas; Ordenes generales del Ejército y de las Zonas; registro de libranzas; copiadores de comunicaciones; radicador de juicios criminales; anotador de radicaciones; anotador de embargos judiciales y de exhortos; y se examinarán los legajos mensuales que se envíen al Estado Mayor general, á fin de que éstos lleguen debidamente arreglados y no haya lugar á devolución.

Artículo 6°. También enviarán al Estado Mayor general situaciones quincenales y un cuadro mensual de situación detallada del material de los Cuerpos de su mando. Vigilarán por la instrucción y adelanto militar de los Jefes, Oficiales y tropa, y serán responsables de la disciplina de los Cuerpos.
Artículo 7°. Se enterarán del pago de sueldos de tropa, informándose especialmente de si el pago de sobresueldos de zapadores se hace en relación con el número de individuos que prestaron este servicio, y los días de trabajo.
Artículo 8°. Los Comandantes generales se Zona enviarán además directamente al Ministerio de Guerra un cuadro mensual que manifieste el material de guerra existente dentro de su jurisdicción. Estos cuadros deben traer el correspondiente balance, tomando como base la existencia del cuadro anterior, para lo cual debe tomarse el modelo que trae el tomo 2° del Código Militar.
Artículo 9°. Asumirán las funciones que en materia de justicia militar las leyes y decretos hayan asignado á las extinguidas Inspecciones militares.
Artículo 10. La Comandancia en Jefe, la Jefatura militar del Distrito Capital, la Comandancia general del Gendarmería y la Dirección general de la Policía <nacional enviarán al Ministerio de Guerra diariamente, á las nueve de la mañana, un parte por escrito, que será entregado al Oficial Mayor, y este empleado formará el parte general, ya sea verbal ó por escrito, y lo transmitirá al Subsecretario del Ministerio.
Artículo 11. Se continuará el servicio de partes de la Jefatura militar del Distrito Capital como se ha estado practicando.
Artículo 12. Fijase la suma de diez pesos ($10) oro como partida mensual de útiles de escritorio y alumbrado de la Comandancia general del Cuerpo de la Gendarmería nacional. Igualmente se señala la suma de diez pesos ($10) oro como partida mensual de alumbrado y útiles de escritorio de la Jefatura Militar del Distrito Capital.

Parágrafo. La partida mensual para gastos de alumbrado y útiles de escritorio de las Zonas militares será la misma que tenían últimamente las extinguidas Comandancias y Estados Mayores divisionarios.

Artículo 13. Las dudas que ocurran en el cumplimiento del presente Decreto serán aclaradas por resoluciones del Ministerio de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 16 de Junio de 1906.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

MANUEL M. SANCLEMENTE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.