Por el cual se concede una licencia, se acepta unas excusas, se crean unos puestos, se fija la asignación mensual y se hacen unos nombramientos en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Por enfermedad comprobada, concédese al señor Luis María Téllez, desde el 20 del presente en adelante, una licencia por treinta días, para separarse del puesto de Mensajero del Correo de Encomiendas de Bogotá a Neiva; y nómbrase, bajo su responsabilidad, y durante el tiempo de la licencia, al señor Gerardo Granados.
Artículo 2° Acéptase la excusa presentada por los señores Manuel Espinosa R. y Manuel V. Reyes, para desempeñar los puestos de primeros Guardas de la Oficina de Cambio de Paquetes Postales Internacionales de Puerto Colombia, instalada en Barranquilla (últimamente reorganizada), y nómbrase en su reemplazo a los señores Adolfo Ospina y Francisco Torres, respectivamente.
Artículo 3° De conformidad con la Ley 76 de 1914, créanse los siguientes puestos en la Administración General de Correos: en el Departamento de Correspondencia Privada, dos de Guardas. Escribientes con una asignación mensual de veinticinco pesos cada uno, y desígnase para desempeñar a los señores Julio Hoyos Z. y Jorge E. Pérez. En el Departamento de Recibo de Correos, uno de Guarda Escribiente, con la misma asignación de veinticinco pesos, y desígnase para 'desempeñarlo al señor Bernardo Galindo.
Artículo 4° Por el Ministerio del Tesoro se practicará el traslado necesario para atender el gasto que el cumplimiento del artículo anterior importe.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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