Por el cual se aprueba un Reglamento para el Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase y adóptase en todas sus partes el Reglamento sobre documentación y correspondencia para las Fuerzas Militares.
Parágrafo. Tírense dos mil (2,000) ejemplares del citado Reglamento, a fin de que sea conocido por todo el Ejército y se facilite su cumplimiento.
Artículo 2° Por la Sección de Control del Ministerio de Guerra se hará el primer suministro de libros y modelos que contiene el Reglamento que se aprueba.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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