Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que por ser insuficiente para los servicio a que está destinado el edificio que ocupa en esta ciudad la Escuela Nacional de Comercio, ha sido preciso tomar en arrendamiento una casa contigua a dicho edificio, y que se necesita urgentemente hacer en tal casa algunas obras de adaptación,
decreta:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 324, capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) para atender a los gastos de adaptación de la casa tomada en arrendamiento en esta ciudad y que servirá para, la ampliación de la Escuela Nacional de Comercio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho,
Jorge ZALAMEA
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