Por el cual se hacen un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno al Trabajo, Higiene y Prevención Social)

Rango Decreto
Publicación 1944-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno y las de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 1870, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA :

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente :

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 17.

Del artículo 142. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación. Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de fotógrafos y cédulas que se expidan, en el

año $ 5.000.00

AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

CAPITULO 46.

Al artículo 630. Para sueldos del personal del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, pago de servicios funerarios, y demás gastos del mismo servicio para el personal de los Ministerios $ 5.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Moisés PRIETO

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