Por el cual se hacen un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno al Trabajo, Higiene y Prevención Social)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 21 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno y las de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 1870, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA :
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente :
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 17.
Del artículo 142. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación. Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de fotógrafos y cédulas que se expidan, en el
año $ 5.000.00
AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO 46.
Al artículo 630. Para sueldos del personal del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, pago de servicios funerarios, y demás gastos del mismo servicio para el personal de los Ministerios $ 5.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Moisés PRIETO
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