Por el cual se crea un cargo en el Fondo Rotatorio de Fomento Económico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en desarrollo de sus funciones celebra y ejecuta contratos con personas naturales-y-jurídicas;
Que por la índole de las actividades adscritas al Fondo Rotatorio de Fomento Económico, éste debe resolver y definir las cuestiones de derecho laboral que se presenten, entre los trabajadores y contratistas;
Que por motivo de los- numerosos contratos que actualmente se ejecutan, las labores del Fondo Rotatorio de Fomento Económico se han intensificado considerablemente; y,
Que como consecuencia de lo expuesto, se hace necesaria la creación del cargo de Abogado del Fondo Rotatorio de Fomento Económico para que desempeñe las funciones jurídicas y de asesoría legal correspondiente,
DECRETA:
Artículo primero. Créase en el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cargo de Asesor Jurídico del mismo, con una asignación mensual de setecientos pesos ($ 700.00).
Artículo segundo. Nómbrase al doctor Julio Aldana como Asesor Jurídico del Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo tercero. El gasto que ocasione este Decreto se atenderá con dineros del Fondo Rotatorio de Fomento Económico, creado por el Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y en consecuencia no afecta las apropiaciones del Presupuesto Nacional.
Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo RESTREPO JARAM1LLO
Digitó: CC1.014.234.605
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