Por el cual se crea un cargo en el Fondo Rotatorio de Fomento Económico

Rango Decreto
Publicación 1950-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en desarrollo de sus funciones celebra y ejecuta contratos con personas naturales-y-jurídicas;

Que por la índole de las actividades adscritas al Fondo Rotatorio de Fomento Económico, éste debe resolver y definir las cuestiones de derecho laboral que se presenten, entre los trabajadores y contratistas;

Que por motivo de los- numerosos contratos que actualmente se ejecutan, las labores del Fondo Rotatorio de Fomento Económico se han intensificado considerablemente; y,

Que como consecuencia de lo expuesto, se hace necesaria la creación del cargo de Abogado del Fondo Rotatorio de Fomento Económico para que desempeñe las funciones jurídicas y de asesoría legal correspondiente,

DECRETA:

Artículo primero. Créase en el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cargo de Asesor Jurídico del mismo, con una asignación mensual de setecientos pesos ($ 700.00).
Artículo segundo. Nómbrase al doctor Julio Aldana como Asesor Jurídico del Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo tercero. El gasto que ocasione este Decreto se atenderá con dineros del Fondo Rotatorio de Fomento Económico, creado por el Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y en consecuencia no afecta las apropiaciones del Presupuesto Nacional.
Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1950.

MARIANO OSPINA PÉREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo RESTREPO JARAM1LLO

Digitó: CC1.014.234.605

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