Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y se dictan normas para el funcionamiento de esa entidad
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO:
1°. Que el Decreto numero 2956 de 1955, aclarado por el Decreto numero 529 de 1956, creo la Corporación Nacional de Servicios Públicos, como entidad autónoma, descentralizada, con personería jurídica, y formada por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el
Instituto de Crédito Territorial y el Instituto Nacional de Fomento Municipal;
2°. Que el artículo 4°. del Decreto numero 2956 dispuso que el capital de la Corporación será la suma de los patrimonios de los Institutos a ella incorporados, y los nuevos recursos que obtenga;
3°. Que el artículo 6°. del mismo Decreto estableció que la Corporación asumirá el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los citados Institutos, y será cesionaria de las que existan a su favor en el momento de la incorporación;
4°. Que el artículo 7°. del Decreto 2956, ya mencionado, autorizo al Gobierno Nacional para aprobar los estatutos de la Corporación, y para dictar las disposiciones reglamentarias para su funcionamiento;
5°. Que los artículos 13 del Decreto 2956 de 1955 y 7o. del Decreto 529 de 1956 suspendieron todas las disposiciones contrarias a lo ordenado en los referidos Decretos extraordinarios.
DECRETA:
Artículo primero La Corporación Nacional de Servicios Públicos responderá directamente de las obligaciones contraídas por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el Instituto de Crédito Territorial y el Instituto de Fomento Municipal, y será cesionaria, sin necesidad de traspaso, ni de notificación al respectivo deudor, de toda acción o derecho existente a favor de los mencionados Institutos. La Corporación gozara de las mismas exenciones y privilegios que tenían los antiguos Institutos.
Parágrafo. Los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados procederán a solicitud escrita de la Corporación, a cambiar las inscripciones que en los libros que se llevan en las oficinas respectivas, aparezcan a favor de los Institutos incorporados, por otras inscripciones a nombre de la Corporación Nacional de Servicios Públicos.
Artículo segundo El Ministerio de Fomento controlara el cumplimiento de los fines propios de la Corporación, como también el de las funciones de los órganos de la misma, conforme a los estatutos de esta entidad.
Artículo tercero Apruébanse los siguientes estatutos para la Corporación Nacional de Servicios Públicos, creada por el Decreto numero 2956 de 1955, aclarado por el Decreto numero 529 de 1956:
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, domicilio, patrimonio.
Artículo 1°.Naturaleza jurídica. La Corporación Nacional de Servicios Públicos es una entidad autónoma, descentralizada, de servicio público, con personería jurídica y patrimonio propio, formada por los antiguos Institutos de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, de Crédito Territorial y de Fomento Municipal.
Artículo 2°.Domicilio. El domicilio de la Corporación es la ciudad de Bogotá, y podrá tener sucursales y agencias en los lugares del país que determine la Junta Directiva.
Artículo 3°. Patrimonio. El patrimonio de la Corporación estará integrado por la suma de los patrimonios de los antiguos Institutos, y por los nuevos aportes, apropiaciones y recursos que obtenga la Corporación. Este patrimonio estará representado en títulos nominativos, no negociables, que se expedirán a favor de los beneficiarios.
Parágrafo1°. Las acciones expedidas por los Institutos que fueron incorporados, serán reemplazadas por títulos de la Corporación.
Parágrafo 2°. Los títulos llevaran las firmas autógrafas del Gerente General de la Corporación, del Secretario General y del Auditor.
Parágrafo 3°. En caso de pérdida, extravió, hurto o robo de un titulo, la Junta Directiva podrá ordenar la expedición de un duplicado.
CAPITULO II
Objeto de la Corporación
Artículo 4°.Objeto. La Corporación tendrá como objeto principal realizar los programas del Gobierno, en lo relativo a aprovechamiento de aguas, fomento eléctrico, vivienda, alcantarillados y acueductos municipales.
Parágrafo. El Comité Nacional de Planeación asesorara al Ministerio de Fomento en el estudio y adopción de dichos programas.
Artículo 5°.Obras. Las obras que la Corporación adelante en desarrollo de su objeto se ejecutaran conforme a planes previamente aprobados por la Junta Directiva.
Parágrafo 1°. Los fondos que se refieren los artículos 2o. y 3o. del Decreto numero 2838 de 1954, se entregaran directamente por la Nación a la Corporación.
Parágrafo 2°. Para efectos de la inversión de los recaudos provenientes del gravamen establecido por el artículo 8o. del Decreto extraordinario numero 2956 de 1955, en los planes mencionados se tendrá en cuenta la cuantía de los aportes de cada Departamento, Intendencia o Comisaria.
Artículo 6°.Autorización a la Corporación. La Corporación podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 7°.Departamentos. Para el cumplimiento de su objeto la Corporación desarrollara sus planes por conducto de los Departamentos de que se compone así:
- a) Departamento de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Este Departamento estudiara y ejecutara obras de regadío y desecación, de regulación y canalización de corrientes de agua, y de generación, conducción y distribución de energía eléctrica;
- b) Departamento de Vivienda. Este departamento realizara investigaciones y experimentos respecto de materiales y métodos de construcción; adelantara estudios e investigaciones de carácter técnico, social o económico, para aplicarlo a sus fines; construirá casas, edificios, barrios, concentraciones, rurales o urbanos, destinados a vivienda, y edificaciones para servicios comunales;
- c) Departamento de Acueductos y Alcantarillados. Este Departamento construirá acueductos y alcantarillados en los Municipios y Corregimientos del país, con aportes de dichas entidades en proporción a sus recursos fiscales, y de acuerdo con reglamentación que expedirá la Junta Directiva. Además de los aportes mencionados, los Municipios deberán suministrar los terrenos y adquirir las servidumbres que sean necesarias para las obras ya citadas.
CAPITULO III
Dirección y administración.
Artículo 8°.Dirección y administración. La Dirección y administración de la Corporación estarán a cargo de la Junta Directiva, del Gerente General y de los Gerentes de los Departamentos que integran la Corporación.
Artículo 9°.Junta Directiva. La Junta Directiva de la Corporación estará compuesta de cinco (5) miembros, así: el Ministro de Fomento, quien la presidirá, y cuatro (4) miembros de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica, con sus respectivos suplentes.
Artículo 10.Sesiones ordinaria y extraordinaria. la Junta Directiva deberá reunirse, ordinariamente y por derecho propio, una vez por semana, y extraordinariamente, cuantas veces fuere convocada por el Presidente de la Junta o por el Gerente General.
Parágrafo. A las reuniones de la Junta podrán asistir el Gerente General, los Gerentes de los Departamentos, y el Auditor, con voz pero sin voto.
Artículo 11.Quórum. La Junta podrá sesionar con tres (3) de sus miembros. Sus decisiones se tomaran siempre con un mínimo de tres (3) votos favorables. En toda sesión deberá estar presente el Ministerio de Fomento o su delegado.
Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir, como honorarios, la suma de cien pesos ($ 100.00) por sesión de Junta o de a que asistan.
Artículo 13. Atribuciones de la Junta. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Darse su propio reglamento;
- b) Reformar los estatutos de la entidad, sometiéndolos luego a la aprobación del Gobierno Nacional;
- c) Nombrar Gerente encargado, en caso de falta temporal del gerente titular. En caso de falta absoluta se seguirá el mismo procedimiento mientras el presidente de la republica hace la designación respectiva;
- d) Nombrar y remover, con la aprobación del Gobierno, un Gerente para cada uno de los Departamentos de que se compone la Corporación;
- e) Determinar la organización y reglamentación administrativa de la Corporación, la nomina del personal subalterno con sus respectivas asignaciones, y nombrarlo directamente o autorizar al Gerente General para hacerlo;
- f) Determinar, según el proyecto que le someterá a su estudio el Gerente General, el plan de labores e inversiones que desarrollara la Corporación dentro de un periodo definido;
- g) Aprobar el presupuesto anual de la Corporación;
- h) Dictar, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias, las normas necesarias para lograr la realización de los fines de la Corporación;
- i) Autorizar la adquisición o la enajenación de bienes inmuebles;
- j) Autorizar o aprobar, con el voto favorable del Ministro de Fomento o de su delegado, todo acto o contrato cuya cuantía exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00);
- k) Estudiar y aprobar, si fuere el caso, el balance anual que le someterá a su estudio el Gerente General;
- l) Delegar en comités de su seno las atribuciones que considere convenientes, precisándolas en cuanto a su naturaleza y duración;
- ll) Nombrar, si lo considera necesario, asesores técnicos en cada uno de los Departamentos de la Corporación, y fijarles las asignaciones correspondientes;
- m) Contratar empréstitos internos y externos, con la aprobación del Gobierno;
- n) Otorgar créditos, subsidios o bonificaciones, en dinero o en especie, a los campesinos, para la construcción o mejoramiento de sus viviendas rurales, y a los habitantes de núcleos urbanos para la construcción o mejoramiento de sus viviendas urbanas, según reglamentación que expida la Junta;
- o) Otorgar créditos, en dinero o en especie, a las entidades públicas o privadas, dedicadas al fomento de las obras objeto de la Corporación, conforme a reglamentación especial que dicte la Junta;
- p) Celebrar con las empresas suscriptoras de sus bonos contratos para la construcción o la venta de viviendas destinadas a trabajadores de dichas empresas, según normas que expida;
- q) Financiar empresas encargadas de adelantar obras de las que constituyen el objeto de la Corporación, bien sea organizándolas por su propia cuenta, o participando en empresas nacionales, departamentales, Intendencíales, comisariales, municipales o particulares, ya establecidas o que se establezcan;
- r) Considerar y resolver, con sujeción a las leyes, decretos y estatutos, cualquier otro asunto relacionado con las actividades de la Corporación y encaminado al cumplimiento de sus fines.
Artículo 14.Gerente General. El Gerente General de la Corporación es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la Republica. Sus funciones y atribuciones principales son las siguientes:
- a) Representar a la Corporación en toda clase de actos y contratos, y constituir apoderados o mandatarios;
- b) Presentar al estudio de la Junta Directiva el proyecto de organización y reglamentación administrativa de la Corporación, la nomina del personal subalterno y sus respectivas asignaciones;
- c) Nombrar el personal subalterno de la Corporación, según autorización de la Junta Directiva, y removerlo libremente;
- d) Presentar al estudio de la Junta Directiva el plan de labores e inversiones que debe llevar a cabo la Corporación de la Junta, en el mes de noviembre, el presupuesto de la Corporación.
- d) Presentar al estudio de la Junta Directiva el plan de labores e inversiones que debe llevar a cabo la Corporación en un lapso determinado;
- e) Presentar a la consideración de la Junta, en el mes de noviembre, el presupuesto de la Corporación para el año siguiente;
- f) Celebrar y ejecutar los contratos y actos relativos a la Corporación, autorizado por la Junta Directiva cuando ello sea necesario;
- g) Convocar a la Junta Directiva;
- h) Velar celosamente por la defensa de los bienes e intereses de la Corporación, por su conservación y por la correcta inversión de sus fundos;
- i) Dar a la Junta Directiva los informes que esta le solicite;
- j) Presentar a la consideración de la Junta Directiva los balances mensuales, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, y los anuales en la primera década del mes de febrero;
- k) Someter a la consideración de la Junta Directiva, para su ulterior presentación al Presidente de la Republica, un informe anual sobre la marcha de la Corporación;
- l) Autorizar, con aprobación de la Junta, a los Gerentes de los Departamentos, u otros funcionarios, el ejercicio de las funciones que considere convenientes, precisándolas en cuanto a su naturaleza y duración;
- ll) Las demás funciones que se le señalen por leyes, decretos, estatutos o reglamentos de la entidad. Artículo 15. Gerentes de los Departamentos Los Gerentes de los Departamentos, designados en la forma prevista en la letra d), del artículo 13 de estos estatutos, tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
- a) Responder de la marcha de su Departamento;
- b) Dirigir la acción administrativa de su correspondiente Departamento, con sujeción a las normas legales y estatutarias, y a las disposiciones de la Junta Directiva de la Corporación y del Gerente General de la misma;
- c) Presentar a la consideración del Gerente General el proyecto de organización y reglamentación administrativa del Departamento a su cargo;
- d) Presentar al Gerente General del plan de labores e inversiones de su Departamento para un lapso definido;
- e) Presentar al Gerente de la Corporación el presupuesto anual de su Departamento;
- f) Celebrar y ejecutar los contratos y actos relativos a su Departamento, hasta por una cuantía de veinte mil pesos ($ 20.000.00);
- g) Pedir al Gerente General el nombramiento del personal de trabajadores adscrito a su Departamento, y remover libremente dicho personal, dando cuenta de ello al Gerente General;
- h) Establecer y vigilar la técnica y los métodos de trabajo, a efecto de que se empleen sistemas adecuados que aseguren la buena calidad y la economía de las obras;
- i) Vigilar la labor de los contratistas de obras, en orden a que estas se realicen con eficiencia, economía y de acuerdo con los respectivos reglamentos y contratos;
- j) Presentar a la Junta Directiva y al
Gerente General un informe anual sobre la marcha del Departamento a su cargo;
- k) Las demás funciones que les señale la Junta Directiva o el Gerente General.
Artículo 16.Secretario General. La Corporación tendrá un Secretario General de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva; sus funciones serán las que le señalen la Junta Directiva y el Gerente General.
CAPITULO IV
IV Inspección y fiscalización.
Artículo 17.Inspección y fiscalización. La inspección y fiscalización de la Corporación estarán a cargo de la Contraloría General de la Republica, entidad que las reglamentara de común acuerdo con el Ministerio de Fomento, y en armonía con las disposiciones del Decreto numero 173 de 1956.
CAPITULO V
Balances - Reservas y fondos
Artículo 18.Balances. La Corporación producirá doriamente el balance de prueba de sus operaciones, y cada mes incorporara el de sus sucursales y agencias al de la oficina principal.
Parágrafo. El 31 de diciembre de cada año se hará un balance general, que el Gerente General presentara a la consideración y aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 19.Reservas y fondos. La Junta Directiva constituirá las reservas y fondos que ordene la ley, y aquellos que juzgue necesarios o convenientes.
CAPITULO VI
Disposiciones varias.
Artículo 20.Administración de ciertas obras. La Corporación podrá reservarse la administración, directa o por delegación, de las obras que construya, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su favor, y la adecuada prestación del servicio. Para el efecto, fomentara la constitución de empresas de servicios públicos.
Artículo cuarto Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de abril de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento,
Jorge Reyes Gutiérrez.
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