Por el cual se aprueban, con modificaciones, los Acuerdos números 1 y 2 de 1964 (febrero 4), originarios del honorable Consejo Intendencial de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1964-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. El Acuerdo número 1 de 1964 (febrero 4), expedido por el honorable Consejo Intendencial de Arauca, quedará así:

"ACUERDO NUMERO 1 DE 1964

(Febrero 4)

Por el cual se crean unos cargos, se fijan sus asignaciones civiles y se faculta a la Intendencia paria, hacen unos traslados presupuéstales.

El Consejo Intendencial de Arauca,

en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

Artículo primero. A partir del 1° de febrero del presente año, créanse en la Sección de Educación los siguientes cargos:
Artículo segundo. La Intendencia asume, con efectos a partir del 1° de abril de 1963, el pago de los Inspectores de Policía, de Macaguán y San Salvador, en

el Municipio de Tame, a razón de cuatrocientos veinte pesos ($ 420) mensuales cada uno.

A partir del 1° de abril de 1964, dichas Inspecciones continuarán funcionando con el carácter de Intendenciales.

Artículo tercero. Facúltase al Gobierno Intendencial, para que haga los traslados presupuéstales del caso a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo.
Artículo cuarto. Este Acuerdo rige desde la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional".
Artículo segundo. El Acuerdo número 2 de 1964 (febrero 4), expedido por el honorable Consejo Intendencial de Arauca, quedará así:

"ACUERDO NUMERO 2 DE 1964

(Febrero 4)

Por el cual se ordena dar a los Municipios y Corregimientos de la Intendencia, una mayor participación sobre las rentas de carácter seccional de que trata el artículo 6° de la Ley 2ª de 1943.

El Consejo Intendencial de Arauca,

en uso de sus atribuciones legales,

Artículo primero. La Intendencia dará a sus Municipios y Corregimientos una participación en las rentas de carácter nacional, así:

El 30% sobre las de licores monopolizados, cervezas y consumo de tabaco, y

El 20% sobre las demás ordinarias.

Artículo segundo. Los Municipios y Corregimientos destinarán no menos de la mitad de las participaciones de que trata el artículo anterior, única y exclusivamente para atender a las obras públicas que beneficien la población rural.
Artículo tercero. Este Acuerdo regirán una vez aprobado por el Gobierno Nacional, a partir del 1° de abril de 1964".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 30 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

Aurelio CamachoRueda.

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