Por medio del cual se reglamenta el Decreto número 2165 de 1972, en la referente a créditos otorgados por el Inscredial para auto- construcción y desarrollo progresivo

Rango Decreto
Publicación 1973-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2165 de noviembre 23 de 1972 adoptó alguna disposiciones sobre Inversiones admisibles y obligatorias de las compañías de seguros y de las sociedades de capitalización;

Que los recursos que se obtendrán mediante el citado Decreto serán canalizados hacia el Instituto de Crédito Territorial para apoyar los programas de vivienda popular;

Que resulta conveniente estimular los procesos para ampliación y mejoramiento de viviendas denominadas AutoConstrucción y Desarrollo Progresivo;

Que corresponde al Instituto de Crédito Territorial financiar con dichos recursos, programas adecuados de crédito, asistencia técnica y provisión de servicios públicos básicos;

Que por medio de crédito directo a los propietarios de lotes o casas en proceso de construcción en los barrios populares se contribuye a densificar las ciudades y se amplia el campo de acción de las inversiones del Inscredial, por cuanto los propietarios aportan sus terrenos, viviendas semiconstruidas y su trabajo;

Que el impostergable reconocer que ante la falta de recursos suficientes para dar solución directa al problema de la vivienda debe aceptarse como conveniente alternativa del Estado, apoyar los procesos de ampliación y mejoramiento de viviendas denominados AutoConstrucción y Desarrollo Progresivo,

DECRETA:

Artículo 1º. Para efectos de la Inversión de los recursos a que se refiere el Artículo 5º de este Decreto, el Instituto de Crédito Territorial adoptara un sistema de programa de financiación para los procesos de construcción y desarrollo progresivo por medio de créditos Individuales.
Artículo 2º. Dentro de dicho sistema operativo el Instituto prestará asistencia jurídica a los beneficiarios del crédito a fin de orientarlos sobre las reglamentaciones municipales, buscando el saneamiento de títulos y la regularización de lotes.
Artículo 3º. Los propietarios de lotes podrán beneficiarse con este tipo de préstamos, en los casos siguientes:

Cuando se haya iniciado en él la construcción de una vivienda.

Cuando la vivienda se halle en malas condiciones.

Parágrafo. En los casos de préstamos para viviendas localizadas en urbanizaciones no aprobadas, se requerirá el visto bueno del Municipio respectivo.

Artículo 4º. Las condiciones de los créditos que otorgue el Instituto por este sistema de operación serán las siguientes:

Valor máximo por crédito de $15.000, oo;

Intereses del 12% anual más 2% por concepto de seguros,

Plazo máximo de cinco (5) años.

Garantía Hipotecara, la cual podrá ser de segundo grado cuando la de primero está garantizando el pago de compraventa del lote.

Parágrafo. Las cuantías y condiciones a que se refiere este artículo podrán ser modificadas por la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que así lo aconsejen.

Artículo 5º. En el presupuesto de inversiones para cada año, que se someta a aprobación de la Junta Directiva se establecerá el monto dedicado a este programa de acuerdo a los cálculos de ingresos que produzcan el "Bono de Vivienda Popular", creado según el Decreto 2165 de 1972.
Artículo 6º. El Instituto podrá abrir de acuerdo a las necesidades en las diferentes ciudades del país, almacenes de materiales de construcción, destinados a efectuar créditos en especie.
Artículo 7º. Autorizase a la Junta Directiva y a la Gerencia General del Instituto de Crédito Territorial, para expedir las reglamentaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 8º. Este decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E., a los 16 de abril de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa.

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