Por el cual seaprueba la organización interna de la Corporación Autónoma regional del Putumayo (CAP)

Rango Decreto
Publicación 1985-04-10
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 3451 de 1983,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Apruébase la Organización Interna de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP), adoptada mediante el Acuerdo número 02 de 1985, emanada de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 02 DE 1985

por el cual se establece la Organización Interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP).

LA JUNTA DIRECTIVADE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL PUTUMAYO (CAP),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 3451 de 1983 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° La Organización Interna de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP), será la siguiente:

6.1 Comité de Coordinación.

6.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

6.3 Comisión de Personal.

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION EJECUTIVA

Artículo 2° La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones que le fueron asignadas en el Decreto-ley 3451 de 1983, en los Estatutos de la Corporación y demás disposiciones vigentes.

SECRETARIA GENERAL

Artículo 3° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 4° DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la División Administrativa y Financiera las siguientes:

16 Mantener actualizado el registro de proveedores de bienes y servicios y de firmas consultoras, interventoras y constructoras.

20 Presentar informes periódicos sobre la gestión financiera y presupuestal de la Corporación.

Artículo 5° DIVISION TECNICA. Son funciones de la División Técnica las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 6°. COMITE DE COORDINACION. El Comité de Coordinación estará integrado de la siguiente manera:

Las funciones de la Secretaría de esta Junta serán desempeñadas por el funcionario que designe el Director Ejecutivo.

Artículo 7° Son funciones del Comité de Coordinación las siguientes:

Artículo 8° JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por los siguientes funcionarios de la Corporación:

Las funciones de la Secretaría de la Junta serán desempeñadas por el funcionario que designe la Junta.

Artículo 9° La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, como órgano asesor de la Dirección Ejecutiva, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10. COMISION DE PERSONAL. La comisión de personal estará integrada de acuerdo con las normas legales vigentes y cumplirá las funciones contempladas en las mismas.

Artículo 11. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Dado en Bogotá, a los .... días del mes de .... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) HECTOR MORENO REYES.

El Secretario de la Junta Directiva,

(Fdo.) ALFONSO HERRAN Q.»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de marzo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

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