pPor el cual se establece la planta de personal del Despacho del Ministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1992-04-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Despacho del Ministro y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, serán desarrolladas por la planta de personal global que a continuación se establece:
Número cargos Denominación del cargo Código Grado
1 Ministro 00051
1 Obispo Castrense
1 Vicario General
1 Secretario General de Ministerio 0035 14
5 Asesor 1020 05
4 Jefe de Oficina 2045 12
5 Jefe de División 2040 12
1 Profesional Especializado 3010 16
21 Profesional Especializado 3010 12
6 Profesional Especializado 3010 10
20 Profesional Universitario 3020 08
35 Profesional Universitario 3020 06
1 Secretario Privado 3035 06
45 Profesional Universitario 3020 04
1 Analista de Sistemas 4005 15
1 Analista de Sistemas 4005 13
4 Analista de Sistemas 4005 11
5 Programador de Sistemas 4060 09
10 Programador de Sistemas 4060 07
2 Técnico en Presupuesto 4035 08
9 Técnico en Presupuesto 4035 07
1 Especialista del Primer Grupo
180 Especialista del Segundo Grupo
102 Adjuntos
Artículo 2° La planta global de cargos establecida en el artículo 1º del presente Decreto, se distribuirá mediante resolución ministerial de conformidad con la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, las necesidades del servicio, y las funciones, requisitos y responsabilidad de los empleos.
Artículo 3° Para la incorporación de los funcionarios del Ministerio de Defensa a la Planta de Personal establecida mediante el presente Decreto, deberán exigirse los requisitos establecidos por los Decretos números 1042 de 1978, Decreto 1214 de 1990, Decreto 33 de 1990 y las normas legales que los modifiquen, adicionen o reglamenten.
Artículo 4° Los Oficiales Superiores y Subalternos destinados en comisión al Despacho del Ministro y la Secretaría General podrán ser remunerados teniendo en cuenta la denominación y clasificación de los cargos correspondientes a los de Profesional Especializado y Universitario respectivamente.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Izasa Rodriguez.

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