por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario

Rango Decreto
Publicación 2001-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Justicia y del Derecho Delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 697 de abril 17 de 2001, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º.Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda. Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto, para el año gravable 2000, es la suma de $18.100.000, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2001.

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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