por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia

Rango Decreto
Publicación 2012-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y de las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y en concordancia con el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011 atribuyó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera de Colombia, para conocer de las controversias que se susciten entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por dicha entidad, referidas exclusivamente a la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.

Que además de las atribuidas por la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce las funciones jurisdiccionales que le asignaron los artículos 133, 136 y 141 de la Ley 446 de 1998.

Que con el fin de garantizar la imparcialidad y autonomía en el desarrollo de las facultades jurisdiccionales asignadas por la ley, debe ajustarse la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia, a efectos de garantizar que el área encargada de asumir dichas funciones cuente con la debida independencia de las áreas que ejercen funciones de supervisión e instrucción.

Que la Superintendencia Financiera de Colombia presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación de que trata el parágrafo del artículo 95 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 11.2.1.4.1 del Decreto 2555 de 2010 quedará así:

"Artículo 11.2.1.4.1.Estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Superintendencia Financiera de Colombia tiene la siguiente estructura:

2.1.1. Subdirección de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos.

2.1.2. Subdirección de Análisis e Información.

2.1.3. Subdirección de Coordinación Normativa.

2.2.1. Subdirección de Representación Judicial.

2.2.2. Subdirección de Apelaciones.

2.2.3. Subdirección de Doctrina.

2.4.1. Subdirección de Sistemas de Información.

2.4.2. Subdirección de Operaciones.

3.1.1. Dirección de Riesgo de Crédito Uno.

3.1.2. Dirección de Riesgo de Crédito Dos.

3.1.3. Dirección Legal.

3.2.1. Dirección de Riesgos de Mercados.

3.2.2. Dirección de Conductas.

3.2.3. Dirección Legal.

3.3.1. Dirección de Riesgos Operativos de Tecnología.

3.3.2. Dirección de Riesgos de Procesos.

3.4.1. Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos.

3.5.1. Dirección de Riesgos de Conglomerados.

3.5.2. Dirección de Gobierno Corporativo.

4.1.1. Dirección de Ahorro Individual y Prima Media.

4.1.2. Dirección de Fiduciarias.

4.1.3. Dirección Legal.

4.2.1. Dirección de Seguros.

4.2.2. Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros.

4.2.3. Dirección Legal.

4.3.1. Dirección de Supervisión Institucional para Intermediarios Financieros Uno.

4.3.2. Dirección de Supervisión Institucional para Intermediarios Financieros Dos.

4.3.3. Dirección Legal.

4.4.1. Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación.

4.4.2. Dirección de Proveedores de Infraestructura y Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales.

4.4.3. Dirección Legal.

4.5.1. Dirección de Acceso al Mercado.

4.5.2. Dirección de Supervisión a Emisores.

4.5.3. Dirección de Portafolios de Inversión.

Artículo 2º. El numeral 2 del artículo 11.2.1.4.7 del Decreto 2555 de 2010 quedará así:

"2. Dirigir la representación judicial de la Superintendencia."

Artículo 3º. Modifícase el artículo 11.2.1.4.8 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 11.2.1.4.8. Subdirección de Representación Judicial.

La Subdirección de Representación Judicial tiene las siguientes funciones:

Artículo 4º. Adiciónase el Decreto 2555 de 2010 con el artículo 11.2.1.4.14.1, el cual quedará así:

"Artículo 11.2.1.4.14.1.Despacho del Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales.

El Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales tiene las siguientes funciones:

5.1 La solución de controversias relacionadas con el reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio.

5.2 Las discrepancias sobre el precio de las alícuotas de capital, con ocasión del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones.

5.3 La protección de accionistas minoritarios cuando consideren estos últimos que sus derechos han sido lesionados directa o indirectamente por las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva o por representantes legales de la sociedad.

5.4 Las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.

5.5 Las demás funciones jurisdiccionales que sean asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo. En el cumplimiento de las funciones asignadas, el Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales mantendrá en todo momento la independencia tanto de las entidades vigiladas como de las diferentes áreas de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, y contará con las facultades y atribuciones que confiere el Código de Procedimiento Civil a los jueces, la Ley 1480 de 2011 y demás normas aplicables a los procedimientos de su competencia, entre ellas, la de delegar la realización de actuaciones a cargo de la Delegatura.".

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 2555 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.